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Reformas a la Ley de Garantías Mobiliarias en Guatemala

Recientemente el Congreso de la República de Guatemala aprobó modificaciones sustanciales a la Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007). El objeto de tales reformas es lograr que micro, pequeñas y medianas empresas tengan nuevas alternativas de financiamiento. Tales reformas pretenden simplificar los trámites de constitución, modificación, prórroga y extinción de las garantías mobiliarias.

Guatemala fue el primer país de Latinoamérica que promulgó una Ley de Garantías Mobiliarias con el propósito de generar mayor actividad económica en distintos sectores del país. Esta Ley crea un marco jurídico para fomentar el uso de este tipo de instrumentos para garantizar adecuadamente obligaciones crediticias.

Dentro de las modificaciones a la Ley de Garantías Mobiliarias, se pueden mencionar las siguientes:

  1. La garantía mobiliaria puede constituirse mediante acuerdo privado, por contrato, por cláusula donde se constituye la garantía mobiliaria o por acuerdo anexo a otro contrato. Dicho acuerdo no requerirá formalidad alguna y se puede documentar por cualquier medio, incluidas las comunicaciones electrónicas.
  2. El acuerdo deberá contener una descripción razonable de los bienes muebles dados en garantía, presentes o futuros y de los muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes.
  3. El Registro de Garantías Mobiliarias no podrá calificar ni prejuzgar la validez de los actos registrados. Lo anterior debido a que su función consiste meramente en hacer público el hecho que se ha constituido, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria.
  4. Dicho Registro opera por medio de formularios estándar y se organiza bajo un sistema de folio electrónico personal, y para su funcionamiento el arancel de dicho Registro no podrá ser progresivo o estar basado en el monto del crédito o de la obligación garantizada.

Las anteriores, son algunas de las modificaciones realizadas a Ley de Garantías Mobiliarias que darán lugar a una mayor eficiencia y transparencia de las obligaciones garantizadas.

José Rosales Cano
Asociado
García & Bodán
Guatemala

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