
En el Diario De Centro América del 28 de agosto de 2026 se publicó el Decreto 18-2026 que introduce reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y al régimen del Impuesto Sobre la Renta aplicable a determinadas operaciones inmobiliarias.
Las reformas modifican el tratamiento tributario de los bienes inmuebles en Guatemala, incluyendo nuevas tasas para inmuebles de uso comercial, la eliminación del IUSI para inmuebles destinados a vivienda, cambios en la distribución de determinados ingresos tributarios y una nueva exención relacionada con las ganancias de capital derivadas de ciertas enajenaciones inmobiliarias.
Nuevas tasas del IUSI para inmuebles de uso comercial
El decreto modifica las tasas del IUSI aplicables a bienes destinados a actividades comerciales. De acuerdo con la nueva escala, los inmuebles de uso comercial estarán sujetos a las siguientes tasas:
- De Q0 a Q500,000: 3 por millar.
- De Q500,000.01 a Q1,000,000: 6 por millar.
- De Q1,000,000.01 en adelante: 9 por millar.
Por su parte, los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial o uso mixto tendrán un tratamiento diferenciado y quedarán sujetos a una tasa de cero por millar, según la clasificación establecida en la reforma.
Este cambio puede tener un impacto directo en empresas propietarias de locales comerciales, oficinas, centros de distribución, instalaciones industriales y otros activos inmobiliarios utilizados para actividades económicas.
Cambios en la distribución del Impuesto de Timbres vinculado a operaciones inmobiliarias
La reforma incorpora el artículo 43 Bis a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
La nueva disposición establece un mecanismo de distribución de la recaudación generada por determinados actos y contratos relacionados con bienes inmuebles, incluyendo operaciones como compraventa, adjudicación, urbanización, fraccionamiento y construcción.
Los recursos deberán ser trasladados a las municipalidades correspondientes, conforme a la ubicación territorial del inmueble, como parte del fortalecimiento de los ingresos municipales.
Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria deberán realizar ajustes en sus sistemas, controles y mecanismos de traslado de los recursos.
Exención de ganancias de capital en determinadas ventas de inmuebles
La reforma establece una exención para las ganancias de capital derivadas de la enajenación onerosa de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.
Sin embargo, esta exención no aplica de forma general a todas las operaciones. El texto establece limitaciones para:
- Personas jurídicas.
- Fideicomisos.
- Sucesiones indivisas.
- Contribuyentes que tributen bajo determinados regímenes empresariales.
- Personas o entidades que desarrollen actividades económicas relacionadas con compraventa, lotificación, urbanización, fraccionamiento o construcción de inmuebles.
Es importante analizar cada operación inmobiliaria de forma individual para determinar si la ganancia obtenida puede beneficiarse de la exención o si continúa sujeta al tratamiento tributario ordinario.