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Obligaciones para las sociedades que se reactivan en Costa Rica

El pasado mes de mayo de este año, se publicó la Ley No. 10255 Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas, cuyo objetivo es permitir que las sociedades que han sido disueltas por falta de pago del impuesto de sociedades o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.

Después de varias semanas de espera, con la finalidad de dar cumplimiento a esta ley, se publicó en la biblioteca del Registro Nacional la circular PJ – CIR – 021 – 22, que detalla los procedimientos y requisitos que deben cumplir las empresas para reactivarse. Al día de hoy, varias empresas han sido reinscritas, por lo que es importante recordar que una vez que estas empresas sean reactivadas, deberán cumplir nuevamente con las obligaciones de tener una sociedad mercantil en el país. Por ejemplo:

  1. Pago del impuesto a las personas jurídicas período 2022.
  2. Actualización de datos en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda.
  3. Presentación de declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
  4. Autoliquidación y pago de las sanciones administrativas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas.

Mariela Saborío
mariela.saborio@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
Costa Rica

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