
En el Diario Oficial del 11 de mayo de 2026 se publicó la nueva interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) para precisar el alcance de la deducibilidad de costos y gastos en el sistema tributario de El Salvador. Esta medida busca eliminar vacíos interpretativos previos y unificar los criterios de aplicación tanto para los contribuyentes como para el Ministerio de Hacienda.
Con esta disposición, se deroga el Decreto Legislativo 345 de 2019, integrando los nuevos criterios directamente al cuerpo normativo de la ley.
Definición de costos y gastos deducibles
Bajo el nuevo marco legal, se define como costo y gasto necesario para la producción de renta y la conservación de su fuente a todos aquellos costos de compra y erogaciones propias del giro del negocio.
La normativa establece las siguientes condiciones de deducibilidad:
- Alcance: Incluye mermas, pérdidas o gastos incurridos para mantener la fuente generadora de ingresos, independientemente del rubro (industria, comercio o servicios).
- Sectores específicos: Se menciona de forma expresa la aplicabilidad en sectores de bienes perecederos, consumo, textiles, industria eléctrica e hidrocarburos en todas sus etapas.
- Independencia del impuesto: La admisibilidad del costo o gasto no depende de que el ejercicio arroje un Impuesto Computado al momento de establecer la Renta Imponible.
Obligaciones y criterios de cumplimiento
Para que los valores reclamados sean reconocidos como deducibles por las autoridades competentes, el contribuyente debe asegurar el cumplimiento de requisitos técnicos estrictos:
- Soporte contable: Los montos deben estar debidamente documentados y registrados en la contabilidad o en los registros especiales correspondientes.
- Naturaleza del gasto: La erogación debe ser real, razonable y directamente inherente a la actividad económica desarrollada.
- Exclusividad: Los fondos deben haber sido destinados exclusivamente a los fines de la empresa y la generación de renta.
Facultades de la administración tributaria
El decreto faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para emitir los instrumentos administrativos necesarios, tales como instructivos, circulares o guías, que faciliten la evacuación de consultas y garanticen la correcta aplicación de esta interpretación.