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Nombres de Dominio en Honduras

El comercio trasfronterizo, tanto de productos y servicios, va creciendo a pasos acelerados. Uno de los mecanismos más comunes por medio del cual tenemos acceso a este tipo de comercio trasnacional, son los portales virtuales, tiendas o ventanillas de servicios en línea. Ese nombre mediante el cual podemos ubicar a una empresa en la web, es denominada dominio. Cada dominio puede ser una combinación alfanumérica única en el internet que representan las direcciones IP del servidor, y mediante el cual se logra el acceso a la información determinada.

A fin de poder tener un dominio habilitado, se requiere registrar el mismo, el cual consiste básicamente en elegir el nombre de interés, verificar mediante el registrador la disponibilidad del nombre, ingresar los datos del propietario, elegir la cantidad de tiempo a ser registrado, pagar la tasa, configurar la URL, esperar el reconocimiento del sitio en los distintos servidores y finalmente la página es accesible mediante el dominio registrado. Es importante mencionar que el registrador de dominios pueden ser empresas radicadas en cualquier parte del mundo a las cuales se puede tener acceso mediante la web, o instituciones estatales que funcionan como empresas y se dedican a hospedar sitios web, registrar dominios y en general proporcionar herramientas para sitios en la web.

Pese a la importancia que el acceso web implica para las empresas, los dominios no son propiedades otorgadas bajo acreditación de titularidad sobre nombres comerciales o marcas, convirtiendo el proceso de inscripción en un paso de suma urgencia, ya que la propiedad a favor de un tercero puede ser altamente comprometedora para la empresa. Por ejemplo, la titularidad de un dominio por parte de un tercero malintencionado, con acceso a compras mediante el sitio, pone en riesgo la identidad de los usuarios de buena fe y la reputación de la empresa.

En el dado caso de que la propiedad del dominio sea otorgada a un tercero, ya la Ley de Propiedad Industrial de Honduras establece los requisitos y proceso para cancelar o transferir un nombre de dominio a un titular con mejor derecho respecto del dominio inscrito, ya sea por mala fe o bajo un nombre semejante que pudiese ocasionar confusión a terceros usuarios. Para obtener el derecho mediante este proceso, será necesario acreditar el uso de la marca, nombre comercial o cualquier otro privilegio distintivo de uso local, de lo contrario el proceso de reclamo deberá ventilarse ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, invocando el artículo 15-4 del RD-CAFTA.

Graciela Cruz Raudales
Asociado Senior
García & Bodán
Honduras

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