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La prestación de servicios a través de plataformas digitales en Nicaragua

Es una realidad que las relaciones laborales han ido flexibilizándose y se han venido introduciendo cambios significativos en los procesos de contrataciones y en la ejecución del trabajo, cuya justificación principalmente se encuentra en la adaptación a las nuevas necesidades de los procesos productivos y a la realidad socioeconómica de cada momento.

Las nuevas tecnologías, la globalización y la situación actual sanitaria generada por la pandemia COVID-19, son algunos de los factores contextuales que caracterizan las nuevas formas atípicas de contratación laboral.

El trabajo, a través de las plataformas digitales ha generado nuevas formas de empleo flexibles, sin embargo, en la mayoría de los casos no garantizan los derechos laborales.

Actualmente, son muchas las empresas que desarrollan su negocio por medio de plataformas digitales que requieren de colaboradores que presten sus servicios, ejemplo de ello son: Hugo a nivel regional y tenemos casos como Uber, Globo y otros más a nivel internacional.

Existe en el seno de organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la mayoría de los países, un intenso debate legal y doctrinal sobre la necesidad que existe por regular las prestaciones de los servicios que se prestan a través de las plataformas digitales, a fin de tratar de garantizarle al trabajador un empleo decente y una protección social adecuada.

En ese sentido, países como Reino Unido, México, Colombia y Chile ya se encuentran abordando este tipo de problemática; han venido buscando la forma de dar respuesta creando precedentes por medio de sentencias y en los casos más avanzados a través de propuestas de Ley.

En Nicaragua, ya es un hecho que existen una cantidad de contratos atípicos que se han venido desarrollando como son de jornada parcial, trabajo a domicilio, hasta llegar al teletrabajo como consecuencia de la situación sanitaria mundial, pero que no se encuentran reguladas como tal en los Tribunales Laborales.

Esta nueva realidad social y económica, más que una oportunidad representa una necesidad, que se debería aprovechar para reformar nuestro Código del Trabajo que data del año 1996, el cual no ha sufrido ninguna reforma significativa en la parte sustantiva, que si bien es cierto los vacíos que presenta se han ido llenando con los criterios judiciales que se han venido estableciendo por medio de sentencias desde el año 2013 con la creación del Tribunal Nacional Laboral.

Valeska Fonseca Torrez
Asociado
García & Bodán
Nicaragua

 

 

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