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La Comunicación de la Marca en Honduras

Como se ha mencionado antes, las marcas son un signo que identifica tanto a la empresa que las comercializa como al individuo que las adquiere, y esta identificación transmite un mensaje a terceros sobre características que se trasladan de un sujeto de la relación a otro. Para lograr esta identificación inicial y asociación, es necesario exponer el producto o servicio al usuario deseado.

La Publicidad es el medio por el cual se comunica a los consumidores sobre los productos o servicios que proporciona una determinada empresa. La publicidad en Honduras es una materia principalmente regulada por la Ley de Protección al Consumidor. Las leyes sobre esta materia ordenan que la información proporcionada debe ser oportuna, clara, veraz, adecuada y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización. En tal sentido, queda prohibida toda publicidad que pueda resultar total o parcialmente engañosa o falsa, o que, de cualquier otro modo inclusive por omisión, sea capaz de inducir al error, engaño o confusión a los consumidores.

Por otra parte, la Constitución de La República de Honduras vigila la garantía constitucional del derecho a la emisión del pensamiento, incluyendo en esta la publicidad y la comunicación para consumo. La salvedad al derecho de la comunicación recae en las censuras para proteger los valores éticos y culturales, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, la adolescencia y la juventud, procurando de igual forma garantizar el derecho al honor, intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

Normas como estas son las que sustentan las prohibiciones o limitaciones de los derechos de uso sobre la Propiedad Industrial, mismas que la Ley especial establece y enmarca dentro del concepto de Competencia Desleal. Todo uso de un signo distintivo o la comunicación del mismo que recaiga en alguna de las prohibiciones anteriores, es sujeto de responsabilidad administrativa, civil y criminal de oficio o a petición parte. En este sentido, toda entidad o individuo que considere que sus derechos le han sido violentados por ser expuesto a publicidad que: atente contra la dignidad de las personas, sea dirigida a menores, es publicidad desleal hacia la competencia, engañosa o agresiva para el consumidor, puede y debe ser denunciada.

Inge Sáez señala como punto de equilibrio de la publicidad el balance entre la persuasión y la información veraz. Si se analiza la publicidad bajo este lente, fácilmente se puede evitar cualquier tipo de denuncia, multa, pena o prohibiciones de uso de publicidades, las cuales siempre impactan a la marca con la cual se relaciona. La revisión de publicidad y medios publicitarios es un servicio que nuestro equipo pone a su disposición a fin de asegurar que su marca está transmitiendo el mensaje que pretende comunicar.

Graciela Cruz Raudales
Asociado Senior
García & Bodán
Honduras

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