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Enajenación de Derechos de Propiedad Industrial en Guatemala

Los signos distintivos son reconocidos como un derecho patrimonial. Sin embargo, dentro de los derechos que posee el titular sobre ellos, se encuentra la enajenación de derechos de propiedad industrial que se da a través de cualquier clase de contrato y por cualquier condición o plazo.

La Ley Guatemalteca exige que el contrato debe de constar por escrito. Comúnmente en Guatemala, se realiza a través de un documento privado con legalización de firmas o una escritura pública. En cuanto a un negocio jurídico que diera forma legal, puede ser una compraventa de derechos o una cesión de derechos.

Igualmente, la enajenación, necesita para su validez la inscripción en el registro de marcas de dicha transferencia de la titularidad.

Según la ley de la materia la solicitud de inscripción de una enajenación o cesión deberá de contener:

  1. El nombre, razón social o denominación del nuevo titular y/o del titular registrado y sus direcciones.
  2. La marca o marcas afectadas por el traspaso e indicar su registro o número de expediente en que se tramitan
  3. Título en virtud del cual se efectúa el traspaso.

La enajenación de una marca puede hacerse total o parcial con respecto a todos, alguno o uno de los productos o servicios para los cuales está inscrita la marca.

María Olga Contreras Mérida
Asociado
García & Bodán
Guatemala

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