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El Valor de hacer Valer los Derechos de la Marca Potencialmente Famosa

Es bien conocido que el valor de la protección de un registro de marca, radica en que su prestigio y reconocimiento garanticen el origen empresarial de los bienes o servicios que ofrece al consumidor. De esta forma, no habrá aprovechamiento de parte de terceros no autorizados.

Es así que, desde la creación de una marca, esta debe ser registrada para poder ser protegida, pero luego viene una labor de “defensa y vigilancia” para hacer valer los derechos conferidos con su registro. Pues en caso de adquirir un amplio conocimiento por parte del público, o en otras palabras ‘’fama’’, existirá menos riesgo de convertirse en un término de uso común, o de utilización masiva, lo que podría sobrevenir en ‘’dilución’’ o gradual disminución del valor distintivo de la marca, quedando en vano el esfuerzo e inversión de recursos en crearla y darla a conocer.

Ejemplo de ello es el caso de la compañía CrossFit, Inc., de nacionalidad estadounidense, fundada por Greg Glassman en el año 2000, que a la fecha está compuesta por más de 13,000 gimnasios en todo el mundo, con entrenadores de CrossFit importantes. Crossfit® es una marca atribuida a un método de entrenamiento de ejercicios de alta intensidad, que fue registrada inicialmente en Estados Unidos desde inicios de la década del año 2000, para servicios relacionados con la ‘’educación, entrenamiento, entretenimiento y actividades culturales y deportivas’’, a favor de CrossFit, Inc., además de ser registrada en la Unión Europea, Chile y otros países del mundo.

Terceros relacionan el término de CrossFit con una rutina genérica de ejercicios deportivos, sin tener conocimiento que en realidad es una marca registrada desde hace varios años atrás, por lo que hacen uso indebido al no contar con la autorización y certificación de derechos correspondientes. Es así que, CrossFit, Inc. ha tenido conflictos al momento de hacer valer su protección, puesto que en muchos países alrededor del mundo se está haciendo uso indebido de una exacta e idéntica reproducción de la marca CrossFit, resultando en una susceptible confusión de la marca ‘‘notoria’’ o ‘’famosa’’ con otras que contienen dicho término.

En caso una marca tan importante se convierta en un término de uso común, no será origen de información para el consumidor sobre el tipo de producto/servicio u origen empresarial del que sea originaria, ocasionando además, la inversión de muchos recursos para su difícil o nula recuperación al comercio como parte de un activo propio de la empresa titular.

Permítanos asesorarle desde el inicio de su creación, primero para obtener protección y luego una estrategia apropiada para hacer efectivos sus derechos sobre la misma, mediante la vigilancia y observancia de los derechos de Propiedad Intelectual que confiere a su titular el registro de su signo distintivo.

Julio Vargas Solano
Socio
García & Bodán
El Salvador

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