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COVID-19: Disposiciones Legales en Costa Rica

Desde días pasados, Costa Rica se encuentra en Alerta Amarilla y Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República. Con 158 casos confirmados a nivel nacional, la recomendación principal de las autoridades, especialmente del Ministro de Salud, es mantenerse en sus hogares y no salir, con el fin de evitar el contagio masivo y un crecimiento exponencial de la curva pandémica.

El gobierno ha tomado medidas legales al introducir nueva legislación que alivie el bolsillo de los deudores y proteja a los trabajadores para así evitar despidos masivos, cierre de negocios o el agravamiento de la crisis económica:

  • Teletrabajo: Se mantiene el teletrabajo y se insta a los patronos del sector privado a ejecutar las medidas necesarias para que los empleados que puedan, realicen sus labores por medio de esta herramienta. Esto con base en la directriz N° 073-S-MTSS.
  • Reducción de Jornadas Laborales: El día jueves 20 de marzo se aprobó en primer debate y de forma unánime, el proyecto de ley 21854, para la reducción de jornadas laborales como forma de salvaguardar la economía en tiempos de coronavirus.

Esta norma se realiza con la intención de evitar el crecimiento desmedido del desempleo, permitiendo reducciones de hasta 75% de conformidad con la afectación demostrada que tengan las empresas en su actividad comercial, afectación que debe ir desde un 20 hasta un 60 por ciento de los ingresos de la empresa.

Se espera que el proyecto sea votado en segundo debate y convertido en Ley de la República y que estas medidas puedan ser mantenidas hasta por tres meses.

  • Reducción de Base Mínima Contributiva: La Junta Directiva de la CCSS aprobó reducir a un 25% la Base Mínima Contributiva vigentes para los seguros de salud y pensiones, esto como parte de las medidas para solventar la crisis económica actual. Esto hace que el seguro de salud pase de 294,619 colones a 73,654 colones en su BMC, y el seguro de pensiones la pasa de 275,759 colones a 68,639 colones en su BMC.

Esta medida contribuirá a bajar el pago mensual de las cargas sociales para los meses de marzo, abril y mayo del presente año.

En lo referente a la suspensión de contratos de trabajo: La suspensión de los contratos de trabajo se encuentra prevista en el capítulo 6to del Código de Trabajo, Artículos 73 al 79 inclusive. Señala el Artículo 75 en lo que nos interesa:

“La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado.”

De esto podemos concluir que la suspensión de los contratos surtirá efecto desde la terminación del día en que ocurrió el hecho que le dio origen (en el contexto actual aplicará desde el día de cierre o bien desde el día en que se redujeron las operaciones, esto por cuanto el hecho que da pie a la suspensión, es la emergencia nacional ante la propagación del virus COVID-19). Señala también el artículo que obligatoriamente se tendrá que iniciar, ante el MTSS, el proceso de comprobación plena de la causa en que se funda la suspensión, dentro de los 3 días posteriores al ya mencionado hecho que dio origen a la medida.

El MTSS sostiene que la suspensión de los contratos debe ser tramitada ante ellos antes de aplicar la medida, lo cual se entiende contrario a ley y además ilógico e irreal, teniendo en cuenta la situación actual. Así las cosas, consideramos prudente que, si los patronos se ven obligados a suspender contratos para no despedir a sus empleados, lo hagan de inmediato y paralelamente a esto, inicien al trámite ante el MTSS.

Carlos Gómez Fonseca
Socio
García & Bodán
Costa Rica

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