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Costa Rica amplía moratoria de entrada en vigor del IVA para servicios turísticos

Con el objetivo de reactivar el turismo, uno de los principales motores de la economía y del desarrollo de Costa Rica, sector que emplea a más de 211 mil personas de forma directa y unas 600 mil de forma indirecta, habiendo generado para el año 2019 más de 4.000 millones de dólares por concepto de divisas, lo que representa el 8% del Producto Interno Bruto, fue promulgada la Ley 9882 “Atención al sector turismo debido a la emergencia nacional por COVID-19, mediante la modificación del Artículo 26 y del transitorio IX de la Ley 9635, fortalecimiento de las finanzas públicas, de 3 de diciembre de 2018”.

El sector se ha visto fuertemente golpeado debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 que obligó al Estado costarricense a la emisión del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, que declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, estableciendo el cierre de fronteras, playas, parques nacionales y demás, provocando lo que el Instituto Costarricense de Turismo ha denominado de emergencia total, y estado de calamidad. Ha señalado dicho Instituto que por primera vez en la historia del país nos encontramos ante una temporada cero (cese total del ingreso de turistas) que provocará pérdidas por 2.000 millones de dólares (50% de disminución en los ingresos con respecto al año anterior).

La norma se basa sobre dos pilares: en primer lugar, la moratoria de la entrada en vigor del IVA por los primeros dos años de vigencia de la Ley 9635 para los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), es decir ampliar la moratoria original en un año y en segundo lugar dar derecho a crédito pleno del IVA a los servicios de transporte aéreo internacional.

Es importante aclarar que las obligaciones tributarias devengadas desde el 1° de julio de 2020 hasta la entrada en vigor de la reforma contenida en esta ley se deberán declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635.

Carlos Gómez Fonseca
Socio
García & Bodán
Costa Rica

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