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Costa Rica actualiza lineamientos sobre documentos de identificación para personas extranjeras

La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica (DGME) emitió la Circular DG-012-05-2025 con el fin de actualizar la información oficial sobre los documentos de identificación válidos para personas extranjeras, según su estatus migratorio. 

Según explicó la entidad, esta actualización busca fortalecer la seguridad jurídica tanto para las personas extranjeras como para las instituciones públicas y privadas que brindan servicios en el país. De esta manera, se aclaran los documentos reconocidos como válidos para realizar trámites ante bancos, ministerios, instituciones autónomas y otros entes. 

Categorías migratorias reconocidas 

La circular detalla las cuatro categorías migratorias vigentes en el país:

  • Residente Permanente: Permanencia autorizada por tiempo indefinido. 
  • Residente Temporal: Permanencia autorizada por un periodo definido, renovable. 
  • Categoría Especial: Para casos específicos contemplados en el artículo 94 de la Ley General de Migración. 
  • No Residente: Permanencia sin intención de residencia, bajo condiciones reglamentarias.

Documentos de identificación autorizados 

La DGME establece que las personas extranjeras deben portar uno de los siguientes documentos, según su categoría: 

  • DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros): Aplica a residentes permanentes, temporales, categorías especiales y no residentes. El documento detalla si la persona está autorizada para trabajar, estudiar o permanecer sin ejercer actividad remunerada. 
  • Carnets del SITLAM (Sistema de Trazabilidad Laboral Migratorio): Emitidos para personas trabajadoras del sector agropecuario, incluyendo carnets específicos para personas nicaragüenses y panameñas de la etnia Ngäbe-Buglé, así como sus dependientes. 
  • Carnet de Trabajador Temporal Agropecuario (CET): Otorgado bajo el Decreto Ejecutivo N.° 42406-MAG-MGP. Al renovar por primera vez, se entrega el DIMEX. 
  • Documentos emitidos por la Unidad de Refugio: Incluyen carnets para solicitantes de refugio, permisos laborales provisionales, solicitantes de apatridia y personas bajo protección complementaria. 
  • Carnets provisionales con permiso laboral: Aquellos emitidos antes de la publicación de esta circular continúan vigentes hasta su fecha de vencimiento o resolución del trámite de refugio. 

sanjose@garciabodan.com 
García & Bodán
Costa Rica

 

 

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