
La Dirección General de Tributación de Costa Rica emitió la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, mediante la cual establece nuevos criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y NIIF para PYMES en materia tributaria. La normativa entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y sustituirá la resolución vigente desde 2018.
La medida busca armonizar la normativa tributaria con los estándares internacionales de información financiera, fortalecer los procesos de control fiscal y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes respecto del tratamiento tributario de distintas partidas contables.
Grandes contribuyentes deberán utilizar NIIF plenas
La resolución establece que los contribuyentes clasificados formalmente como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán llevar su contabilidad bajo NIIF plenas para efectos tributarios y de control fiscal.
Por su parte, los demás contribuyentes podrán optar entre aplicar NIIF plenas o NIIF para PYMES, según sus necesidades corporativas y regulatorias.
No obstante, la Dirección General de Tributación enfatiza que la aplicación de estándares contables internacionales no modifica la normativa tributaria vigente. En caso de conflicto, prevalecerán las disposiciones fiscales.
Asimismo, la resolución excluye de su alcance a los contribuyentes inscritos bajo el Régimen de Tributación Simplificada y el Régimen Especial Agropecuario.
Mayor trazabilidad y soporte documental
La resolución también se fortalecen los requerimientos documentales y de conciliación fiscal. La resolución dispone que:
- Los ajustes realizados para efectos de conciliación fiscal deberán estar respaldados documentalmente.
- La Administración Tributaria podrá requerir información financiera específica durante procesos de fiscalización.
- El incumplimiento en la entrega de información podrá generar sanciones y multas.
- Los contribuyentes deberán conservar evidencia suficiente sobre registros, ajustes y criterios aplicados.
La resolución también refuerza el uso de la conciliación fiscal basada en NIC 12 o Sección 29 de NIIF PYMES, según corresponda.
Impacto en inventarios, activos y operaciones corporativas
El criterio interpretativo desarrolla reglas específicas para distintas áreas contables y fiscales, entre ellas:
- Inventarios y pérdidas por robo, destrucción o autoconsumo.
- Depreciación y deterioro de activos.
- Activos intangibles.
- Contratos de construcción.
- Activos biológicos.
- Propiedades de inversión.
- Combinaciones de negocios.
- Costos financieros asociados a activos y financiamientos.
La dirección aclara que las revaluaciones y deterioros de activos no serán deducibles para efectos fiscales; mientras que ciertos gastos financieros deberán capitalizarse y no podrán deducirse inmediatamente. Además, las pérdidas de inventario deberán justificarse mediante documentación técnica y evidencia suficiente; y la transferencia de determinados activos intangibles podrá generar IVA.
¿Qué hacer antes de la entrada en vigencia de la resolución?
Aunque la resolución se presenta como un criterio interpretativo, en la práctica incrementa el nivel de detalle esperado por la administración tributaria respecto de la información financiera y la conciliación fiscal. Las empresas con operaciones en Costa Rica deberían evaluar:
- Sus políticas de depreciación y capitalización.
- La documentación de respaldo de ajustes contables.
- El tratamiento fiscal de activos intangibles e inversiones.
- Sus procesos de conciliación fiscal.
- La consistencia entre estados financieros, registros contables y declaraciones tributarias.
La entrada en vigencia hasta 2027 brinda una ventana para revisar estructuras contables, fortalecer controles internos y ajustar criterios fiscales antes de eventuales procesos de fiscalización.