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Comisión Nacional de Bancos y Seguros brinda medidas de alivio en Honduras

El 21 de marzo de este año la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), órgano gubernamental que regula y supervisa la actividad bancaria y financiera pública y privada de Honduras, emitió la circular CNBS no. 006/2020. Este documento establece una serie de medidas de alivio temporales que permitan atender el impacto económico que sufrirán los usuarios del sistema, ocasionado por las medidas adoptadas por el gobierno (la más importante de ellas siendo el toque de queda que ha obligado al cierre de los negocios en todo el país en un alto porcentaje) en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

La medida toral del pronunciamiento consiste en que las instituciones supervisadas por la CNBS podrán otorgar períodos de gracia a los deudores, tanto a personas naturales como jurídicas, que sean afectados en su pecunio por la reducción de sus flujos de efectivo en este tiempo de crisis. El conglomerado al que se refiere la medida de alivio, entre otros, consiste tanto en empresas que actualmente son deudoras en virtud de préstamos y que mensualmente pagan abonando a sus deudas, así como personas particulares en la misma situación cuyos ingresos o salarios se vean reducidos o suspendidos. Estas personas jurídicas y naturales deberán estar comprendidas a su vez dentro de los sectores que la CNBS establece como afectados y que se dedican a la prestación de servicios, actividades relacionadas con turismo y transporte, entre ellas los hoteles, moteles y similares, transporte terrestre, aéreo y marítimo, el sector agrícola, maquila y la micro y pequeña empresa. Finalmente, considera que también podrán considerarse como afectados otros sectores económicos que, por su actividad comercial, pueda ser dañada en su patrimonio por la crisis actual.

Es necesario establecer que los usuarios que pretendan gozar de este beneficio podrán solicitarlo a la institución bancaria o financiera correspondiente y deberán poder probar su situación de precariedad o insolvencia económica generada por la crisis. Las instituciones financieras tendrán la libertad de analizar cada caso y determinar si es o no aplicable el beneficio, pero serán supervisadas permanentemente por las Superintendencias de la CNBS.

Los períodos de gracia que sean otorgados no podrán exceder del 30 de junio de 2020. Al finalizar este período, los deudores podrán refinanciar o readecuar sus préstamos en condiciones favorables para ellos.

Finalmente, ha sido prohibida a las instituciones supervisadas la aplicación de cargos o intereses moratorios asociados a las medidas de alivio contenidas en la circular CNBS no. 006/2020.

Mauricio Zarruk Hasbun
Asociado Senior
García & Bodán
Honduras

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