loader image

Noticias

Beneficiario Final en Nicaragua

El término Beneficiario Final ha venido cobrando importancia a nivel internacional debido a su rol central en la transparencia e integridad de las sociedades. Dicho término es también denominado beneficiarios efectivos o titulares reales.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define al Beneficiario Final como las personas naturales que finalmente posee o controla a un cliente y/o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica incluyendo los fideicomisos.

Actualmente identificar al Beneficiario Final se ha convertido en una práctica más común, ya que, contar con esta información es relevante para combatir el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de armas (LA/FT/FP).

Nicaragua, como país miembro del GAFILAT, debe de contar con regulaciones adecuadas en materia de Prevención de LA/FT/FP, esto para evitar costos reputacionales como la inclusión en listas de paraísos fiscales o países no cooperantes en esta materia, o consecuencias económicas graves.

Uno de los aspectos que se debe de considerar en la regulación nacional es la creación de normas que regulen la transparencia de los vehículos jurídicos, de tal forma que exista disponibilidad y accesibilidad a información confiable y actualizada sobre el Beneficiario final.

En ese sentido, Nicaragua en sus esfuerzos para el cumplimiento técnico y efectivo ha incluido una serie de leyes y normativas nuevas en su legislación nacional, que pretenden coadyuvar a la oportuna identificación del Beneficiario final.

A continuación, algunas de las Leyes que Nicaragua ha emitido a fin de lograr una mayor regulación en este tema:

  • Ley No. 977 “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.
  • Ley No. 1035 “Ley De Reforma a la Ley No. 698, Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua”.

Valeska Fonseca Torrez
Asociado
García & Bodán
Nicaragua

Compartir