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Alcances de las recientes reformas a las estructuras y funciones de la Junta Directiva del IPSM en Nicaragua

Decreto Presidencial No. 12-2020: Reglamento Estatutario del “Instituto de Previsión Social Militar”
Aprobado el 01 de junio de 2020.
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 99 de 2 de junio de 2020.

Temas de importancia en el Decreto:

Capítulo III: Finalidad y Capacidad Jurídica

  • El objeto del instituto es la ejecución y administración de la Previsión Social Militar, como un régimen especial de la seguridad social del Estado. Que comprende: 1. La asistencia y mejoramiento social y económico de los miembros del Ejército y sus Familias 2. Los seguros sociales (Pensión de retiro, planes de ahorro, pensiones complementarias, entre otros).
  • Esto se implementará de forma gradual y progresiva de acuerdo a las posibilidades financieras del Instituto.
  • La Junta Directiva podrá crear secciones especiales para el manejo y administración de un determinado plan.

Capítulo IV: Administración Sección Primera Junta Directiva

  • La Junta Directiva estará compuesta de 8 miembros que son:
  1. El Comandante en Jefe del Ejército
  2. El Jefe del Estado Mayor General
  3. El Inspector General
  4. El Jefe de la Dirección de Personal y Cuadros
  5. El Director Ejecutivo del Instituto
  6. El Ministro de Defensa
  7. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
  8. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)
  • El Director Ejecutivo del IPSM, será un oficial con Grado Militar de Coronel o General.
  • Habrá tres miembros suplentes, también ex oficio, que serán: El Jefe de la Dirección Logística, el Jefe Dirección de Finanzas y el Jefe de la Secretaría General.
  • En el caso de los Ministros de Defensa, de Hacienda y Crédito Público y Presidente Ejecutivo, sus suplentes ex oficio serán designados mediante acuerdo de la máxima instancia de la respectiva cartera ministerial.
  • Vacantes Temporales: La ausencia o vacante del Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General, Inspector General y Jefe de Dirección de Personal y Cuadros, serán llenadas por cualquiera de los miembros suplentes ex oficio a llamado del Presidente de la Junta Directiva.
  • Cuando los miembros del f), g), y h) no pudieran integrarse a la Junta Directiva podrán sustituirse por sus suplentes ex oficio designados mediante acuerdo de la máxima instancia de la cartera ministerial.
  • Vacantes Absolutas: La ausencia o vacante absolutas de los miembros ex oficio, serán llenadas por quien los reponga en el cargo de oficio o los designados suplentes ex oficio mediante acuerdo de la máxima instancia ministerial.

Capítulo V: Dignatarios y Representación

  • Presidente de la Junta Directiva: Representante judicial y extrajudicial del IPSM con funciones de un mandatario generalísimo, convocar y presidir reuniones de la Directiva, llamar a los Directores suplentes ex oficio para suplir ausencia temporales, certificar con el secretario, supervisar el cumplimiento de normas y cualquier otra función que indique la ley.
  • Vicepresidente: Sustituir al Presidente en todos los casos en que este no pudiera actuar o se hallare imposibilitado de hacerlo por cualquier causa.
  • Secretario: Órgano de comunicación, llevar actas de las reuniones y autorizarlas, firmar convocatorias, certificar documentos, cumplir las funciones que le sean encomendadas.
  • Vice- Secretario, Tesorero y Vice-Tesorero: Vice-Secretario tendrá todas las responsabilidades que le corresponda al secretario en su ausencia. Tesorero y Vice-Tesorero tendrán las responsabilidades que les fije la Directiva.
  • Comité Ejecutivo: La Junta Directiva podrá crear uno o más comités para el manejo de la Institución. Se podrá conformar con miembros de su propio seno, o personas extrañas sean o no miembros de los diferentes planes y programas del instituto. Podrán rendir informes, ejercitar poderes, e incitativas, rendirán informes laborales, entre otros.
  • 44. Miembros Ex Oficio: El Presidente de la JD y el Director Ejecutivo del Instituto sean miembros ex oficio de todos los Comités Ejecutivos y Comisiones.
  • Los Comités podrán crear comisiones.

Capítulo VI: Funcionarios Ejecutivos

  • El Director Ejecutivo del Instituto será nombrado por la Junta Directiva, tendrá la responsabilidad de supervisar y dirigir las operaciones del Instituto día a día, con los poderes y facultades que la Junta Directiva le otorgue. Además, tendrá las atribuciones establecidas en el presente Decreto.
  • El Director Ejecutivo, la Junta Directiva, o quien sea facultado puede nombrar uno o más funcionarios o Directores Ejecutivos, Gerente, Vice Gerente para el manejo de Departamentos, secciones, sucursales o direcciones necesarias para los fines del Instituto. Además, podrán delegar parte de sus facultades de administración y disposición determinado los límites de la delegación.

Federico Gurdián Sacasa
Socio Director
García & Bodán
Nicaragua

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