
En La Gaceta Diario Oficial del 19 de junio de 2026 se publicó la Ley No. 1282, la cual introduce cambios sustanciales en materia de prevención del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y el fortalecimiento de la transparencia financiera en Nicaragua.
Esta reforma significa un cambio importante en la gestión del gobierno corporativo, la estructuración de sociedades y la debida diligencia de clientes y socios comerciales.
Inscripción obligatoria de poderes por acciones de terceros
Sin lugar a duda, la disposición de mayor impacto para la operatividad de los grupos empresariales es que todo socio, accionista o miembro de una sociedad mercantil que sea representado por otra persona (beneficiario final) en asuntos societarios, está obligado a otorgar un poder de representación y debe ser inscrito en el Registro Público Mercantil. Este poder debe contar con ciertos requerimientos.
La omisión de esta inscripción restará toda validez legal a dichos actos jurídicos frente a la sociedad y frente a cualquier tercero, con lo cual tampoco se podrán inscribir actos o contratos otorgados por la sociedad.
Las compañías deberán auditar sus estructuras de participación accionaria y los mandatos otorgados para la toma de decisiones en asambleas para evitar la nulidad o el desconocimiento de las actuaciones de sus representantes.
Obligaciones sustanciales
La ley también robustece los controles operativos y de cumplimiento para una gama más amplia de actores económicos. Entre los deberes más que las empresas instaladas en el país deben incorporar en sus políticas de gobernanza, destacan los siguientes:
- Actualización estricta del Beneficiario Final: Las personas jurídicas, consorcios, fideicomisos, cooperativas y Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) deben implementar mecanismos ágiles para identificar y mantener plenamente actualizada la información de sus beneficiarios finales ante las autoridades reguladoras.
- Ampliación de plazos de retención de archivos: El deber de conservación de registros para transacciones comerciales, financieras e inclusive de activos virtuales se fija en un mínimo de 5 años. En el caso específico de las OSFL, este plazo se eleva sustancialmente a un mínimo de 10 años para sus estados financieros detallados.
- Programas de cumplimiento corporativo: Los grupos financieros y conglomerados empresariales están obligados a estructurar programas de prevención que abarquen de forma obligatoria a todas sus sucursales, filiales y subsidiarias de propiedad mayoritaria, permitiendo el intercambio controlado de información para mitigar riesgos.
- Debida diligencia indelegable: La normativa aclara que el proceso de conocimiento del cliente (DDC) y el monitoreo de operaciones es una responsabilidad propia e indelegable del sujeto obligado, restringiendo la posibilidad de tercerizar estos procesos críticos a asesores externos independientes.
Impacto y beneficios para el entorno corporativo formal
Si bien estas medidas suponen un incremento en la carga administrativa y de cumplimiento, la adopción y el cumplimiento oportuno de estas normativas conllevan ventajas estratégicas palpables para las corporaciones de la región.
En primera instancia, la alineación formal con directrices internacionales mejora sustancialmente la calificación del país en los índices de riesgo financiero. Esto beneficia a las empresas locales al mitigar los obstáculos en la canalización de remesas, mantener relaciones fluidas de corresponsalía bancaria internacional y facilitar el acceso a líneas de financiamiento externo con instituciones multilaterales.
Asimismo, la exigencia de transparencia registral dota de mayor certeza legal a las transacciones de fusiones, adquisiciones y alianzas estratégicas, ya que reduce el riesgo de contingencias legales ocultas vinculadas a la titularidad real de las participaciones sociales.