
El 24 de julio de 2026 entraron en vigencia los nuevos aranceles adicionales impuestos por Estados Unidos bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, como resultado de las investigaciones realizadas por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) sobre la adopción y aplicación de medidas para prevenir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
En este nuevo esquema, El Salvador mantiene un arancel adicional del 10% para la mayoría de sus exportaciones, mientras que determinados productos textiles, de confección y algunos productos agrícolas continúan beneficiándose de un arancel del 0% en virtud de los compromisos comerciales y laborales vigentes entre ambos países. Ante este escenario, resulta recomendable que las empresas exportadoras revisen sus procesos de cumplimiento y documentación para minimizar riesgos en sus operaciones con el mercado estadounidense.
Aunque el impacto para El Salvador resulta menos severo que para otras jurisdicciones, las nuevas medidas requieren que los exportadores refuercen sus procesos de cumplimiento para evitar retrasos, costos adicionales o la aplicación de aranceles incorrectos.
Recomendaciones para empresas exportadoras
- Verificar la clasificación arancelaria (HTSUS) de cada producto para confirmar si se encuentra dentro de las exclusiones publicadas por la USTR.
- Confirmar con el importador o agente aduanero en Estados Unidos que la declaración aduanera incorpore el código correspondiente del Capítulo 99 del HTSUS aplicable a El Salvador, ya que su omisión podría generar la aplicación de un arancel distinto al que corresponde.
- Conservar evidencia documental que acredite el origen de las mercancías y el cumplimiento de las normas laborales, información que puede ser requerida por las autoridades estadounidenses durante los procesos de importación.
- Revisar los contratos comerciales e Incoterms, con el fin de determinar cuál de las partes asumirá eventuales costos derivados de los nuevos aranceles.
- Mantener comunicación permanente con clientes, importadores y agentes aduaneros para anticipar impactos en costos, tiempos de despacho y condiciones comerciales.
- Dar seguimiento a futuras publicaciones de la USTR, ya que el listado de productos excluidos y otros criterios de aplicación podrían modificarse.