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Proveedores de activos virtuales en El Salvador deberán registrarse en nueva plataforma digital

La Unidad de Investigación Financiera (UIF) de El Salvador anunció el inicio del proceso de registro para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en la nueva plataforma goAML, a partir del pasado 15 de mayo de 2025. Los sujetos obligados deberán completar su inscripción a través del sitio web oficial: https://goaml.uif.gob.sv/Home 

Los PSAV son personas, naturales o jurídicas, que actúan como procesadores o pasarelas de pago; billeteras digitales; custodio de criptomonedas, casas de intercambio digital; cajeros; u otro distinto a las anteriores y que puede variar de acuerdo con la naturaleza de los servicios, descritos en el artículo 19 de la Ley de Activos Digitales.  

Documentación requerida 

Como parte del proceso de inscripción, se deberá cargar en la plataforma la documentación exigida en el Artículo 7 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LDA/FT/FPADM), que incluye: 

  • Certificación de creación de la unidad de cumplimiento. 
  • Designación del oficial y encargado de cumplimiento titular y suplente, con sus respectivos con sus respectivos DUI (Documento Único de Identidad). 
  • Manual de cumplimiento para la prevención del LA/FT. 
  • Plan de trabajo de la unidad de cumplimiento. 
  • Programa de capacitación del personal. 
  • Descripción del sistema informático o automatizado para el análisis de riesgos. 
  • Plan de auditoría. 
  • Constancia de participación accionaria o societaria hasta el beneficiario final. 
  • Credencial vigente. 
  • Documentos tributarios según la naturaleza del sujeto obligado. 

Registro de conglomerados financieros y grupos empresariales 

Los conglomerados financieros y grupos empresariales que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 26-B de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, 65 y 66 (para supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero), así como los artículos 74 y 75 (para los demás sujetos obligados) del instructivo, deberán seguir un procedimiento adicional: 

  • Remitir un escrito firmado y sellado por el representante legal y autenticado por notario al correo electrónico de la UIF, solicitando autorización para el registro e indicando los responsables del cumplimiento. 
  • Adjuntar el acta de junta general donde conste la decisión de solicitar dicho registro y la declaración del cumplimiento de los requisitos legales. 

Rodrigo Benítez 
rodrigo.benitez@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
El Salvador

 

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