loader image

Noticias

Principales cambios al Impuesto sobre la Renta en Nicaragua

El recién pasado 28 de febrero de 2019, se promulgó en Nicaragua la Ley No. 987, Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, la cual en sus disposiciones legales reformó aspectos sustanciales del Impuesto sobre la Renta, tanto en las alícuotas del Pago Mínimo Definitivo (PMD) como en los anticipos mensuales de este impuesto.

Asimismo, se modificaron las alícuotas de retención por ciertas rentas del trabajo, económicas y de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.

En adición se publicó el 15 de marzo de 2019, el Decreto Presidencial No. 08-2019 que reglamenta dicha ley.

A continuación un comparativo de los principales cambios en el Impuesto sobre la Renta:

ANTES REFORMA
Art. 13. Definición de rentas de actividad económica (párrafo primero) Definición amplia para incluir cualquier actividad. Además se incluye para las instituciones financieras como este tipo de rentas las de capital y de ganancias y pérdidas de capital
Art. 24 retenciones Incremento %
Indemnización 10% Dietas 12.5% Persona natural no residente 15% Indemnización 15% Dietas 25%

Dietas para autoridades municipales 12.50%

Persona natural no residente 20%
Art. 32, numeral 5, exención a cooperativas Se incrementa techo exento
Se establecía un techo exento de C$40,000,000.00 Se incrementa techo exento del IR a C$60,000,000.00
Art. 33, numeral 2 Condicionar la exención
Se cambia la habitualidad de las operaciones Siempre se paga impuesto por ventas remuneradas
Art. 34 Exclusiones de rentas
Rentas y ganancias de capital que no lleguen a representar el 40% respecto a rentas económicas Se elimina el parámetro del 40%. Sólo integrarán rentas las instituciones financieras
Art. 38 Integración de rentas
Se integraban rentas de y ganancias de capital superiores al 40% respecto a rentas económicas Se excluyen todos los contribuyentes y sólo integran renta las instituciones financieras
Art. 39 numeral 15
Deducción de intereses y otros Se establece la limitación de deducción de intereses y se incluye el arrendamiento financiero en esta limitación
Art. 41 numeral 1, ajuste a la deducibilidad
Se establecían las rentas de actividad económica con retención definitiva que no da derecho a deducción Se incluye además de las rentas de actividad económica de forma proporcional, las de rentas y ganancias de capital como no deducible. Salvo que puedan identificarse por separado
Art. 49 Retención a paraísos fiscales
Se estableció el 17% Incrementa al 30%
Art. 53 numeral 3, alícuota actividad económica no residentes
Se estableció en 15% Incrementa al 20%
Art. 59, numerales 1 y 3, excepciones al pago mínimo
1. Excepción de 3 años en general

 

3. Períodos de maduración sujetos a autorización de MHCP, MIFIC y MAGFOR

1. La excepción de los 3 años no aplica a consorcios ni a pequeños contribuyentes cambiados de régimen

 

3. Períodos de maduración sólo lo decide el MHCP

Art. 61 Base imponible pago mínimo y alícuota
Del 1% de la renta bruta anual Del 3% de la renta bruta anual grandes contribuyentes. Del 2% para sector pesquero en el Caribe

Del 2% de la renta bruta anual principales contribuyentes

Del 1% de la renta bruta anual resto de contribuyentes

Art. 62 Determinación del pago mínimo
Cálculo conforme 1% Cálculo conforme alícuotas del 1%, 2% y 3%
Art. 63 Formas de entero del pago mínimo
Anticipos del 1%, se establece el saldo a favor, el margen de venta o comercialización es reconocido para este pago y el anticipo de gran contribuyente con ISC y entidades financieras anticipan bajo utilidades del 30% o del 1% Anticipos del 1%, 2% y 3%, se elimina el saldo a favor, se mantiene el margen de venta o comercialización siempre y cuando el proveedor anticipe sobre su renta bruta y el anticipo de gran contribuyente con ISC e IECC y entidades financieras anticipan bajo utilidades del 30% o del 3%

 

Cooperativas con ingresos mayores a C$60 MM anticiparan el 1% sobre ingresos o sobre margen con autorización DGI

Art. 65 segundo párrafo. Acreditaciones y saldo a pagar
No son acreditables las retenciones definitivas excepto aquellas de rentas y ganancias de capital cuando estas se integran No son acreditables las retenciones definitivas, salvo las rentas y ganancias de capital de entidades financieras
Art. 69, numeral 1. Obligación de pago
3 meses posterior al ejercicio fiscal 2 meses posterior al ejercicio fiscal
Art. 80 Base imponible rentas inmobiliarias
Base imponible deducible del 30% Base imponible deducible del 20%
Art. 81 Base imponible rentas mobiliarias
Base imponible deducible del 50% Base imponible deducible del 30%
Art. 87 Alícuota del impuesto – rentas y ganancias de capital
5% a fideicomisos

10% residentes rentas y ganancias de capital

10% no residentes ganancias de capital e intereses

15% no residentes rentas de capital

17% a paraísos fiscales

 

Bienes sujetos registro público – rentas y ganancias de capital

0.01  – 50,000 1%

50,000.01 – 100,000 2%

100,000.01 – 200,000 3%

200,000.01 a más 4%

 

 

 

 

10% a intereses de instituciones financieras extranjeras

15% residentes y no residentes rentas y ganancias de capital, incluyendo fideicomisos

30% a paraísos fiscales

 

Bienes sujetos a registro público – retención definitiva a rentas y ganancias de capital

0.01– 50,000 1%

50,000.01 – 100,000 2%

100,000.01 – 200,000 3%

200,000.01 – 300,000 4%

300,000.01 – 400,000 5%

400,000.01 – 500,000 6%

500,000.01 a más 7%

Art. 89 (párrafo segundo) retención definitiva
Retenciones definitivas por integración de rentas pasan a ser a cuenta del IR Retenciones definitivas de entidades financieras son consideradas a cuenta del IR
Art. 92 Pago y declaración – rentas y ganancias de capital
Autoliquidación en 30 días posteriores al entero retenciones de rentas y ganancias de capital de bienes sujetos a registro que no efectuaron retenciones Autoliquidación en 5 días posterior al mes donde no se efectuó ninguna retención por rentas y ganancias de capital

Melvin A. Estrada Canizales
Socio
García & Bodán
Nicaragua

Compartir