
Durante años, muchas estructuras corporativas internacionales fueron diseñadas bajo la lógica de aprovechar eficiencias fiscales mediante el uso de entidades ubicadas en jurisdicciones con regímenes tributarios favorables. Sin embargo, el entorno regulatorio internacional ha cambiado radicalmente.
Hoy, la pregunta que se hacen las administraciones tributarias ya no es únicamente dónde está constituida una sociedad, sino dónde se toman las decisiones, dónde se genera el valor y quién realiza efectivamente las funciones que producen la renta.
Esta transformación responde a una tendencia impulsada por los estándares internacionales promovidos por la OCDE y las acciones BEPS, cuyo objetivo ha sido combatir estructuras que, aunque formalmente válidas, carecen de una actividad económica real que justifique los beneficios fiscales que reciben.
Para las empresas, grupos corporativos e inversionistas, este fenómeno debe interpretarse como algo más profundo que una reforma tributaria o una nueva obligación de cumplimiento. Estamos frente a un cambio estructural en la forma en que las autoridades evalúan y validan las estructuras de negocio.
La planificación fiscal ya no puede separarse de la operación real
Uno de los principales cambios que estamos observando es el abandono progresivo de una visión puramente formalista de las estructuras corporativas.
En el pasado, la existencia legal de una sociedad podía ser suficiente para acceder a determinados beneficios o tratamientos tributarios. Hoy, eso ya no es necesariamente así. Las autoridades fiscales están cada vez más enfocadas en analizar si las entidades poseen personal, recursos, capacidad de gestión y funciones reales acordes con los ingresos que reciben.
La sustancia económica se ha convertido en el elemento que permite demostrar que una entidad existe por razones empresariales legítimas y no únicamente para obtener ventajas tributarias.
Esto implica que la planificación fiscal ya no puede diseñarse de forma independiente de la operación. La estructura jurídica, la estructura funcional y la estructura tributaria deben estar alineadas.
Cuando esa alineación no existe, el riesgo ya no es únicamente una discusión técnica con la autoridad tributaria. El riesgo puede traducirse en ajustes fiscales, desconocimiento de operaciones, pérdida de beneficios, contingencias económicas significativas e incluso impactos reputacionales.
Panamá envía una señal que trasciende sus fronteras
Una muestra reciente de esta tendencia es la Ley 526 sobre sustancia económica actualmente aprobado en Panamá. Para muchos, puede parecer una iniciativa novedosa; sin embargo, su lógica responde a principios que ya han comenzado a incorporarse en otras jurisdicciones de la región.
La ley guarda similitudes con mecanismos ya existentes en Costa Rica para determinadas rentas pasivas y parte de una premisa cada vez más común en la fiscalidad internacional: los beneficios asociados a una estructura corporativa deben estar respaldados por una actividad económica real.
Bajo esta ley, determinadas rentas pasivas obtenidas por entidades pertenecientes a grupos multinacionales podrían quedar sujetas a una tributación del 15 % en Panamá cuando no exista suficiente sustancia material en el país. En términos prácticos, esto implica demostrar que la entidad cuenta con los recursos humanos y operativos necesarios para desarrollar sus funciones, ya sea mediante personal propio o mediante servicios tercerizados efectivamente localizados en Panamá.
Entre las rentas comprendidas dentro de este esquema destacan los intereses, dividendos y otras rentas de capital mobiliario, las regalías derivadas de derechos de uso o explotación de activos intangibles, así como determinadas rentas inmobiliarias generadas fuera del territorio panameño.
Por ello, las estructuras que reciban ingresos por este tipo de actividad serán potencialmente afectadas. No obstante, la ley reconoce que no todas las estructuras cumplen funciones equivalentes. Las sociedades holding puras o las Fundaciones de Interés Privado que son entidades cuya naturaleza es meramente patrimonial, tendrían requerimientos de sustancia más limitados, precisamente porque la naturaleza de sus actividades exige una menor intervención operativa.
Otro aspecto es que los mecanismos para evitar la doble imposición mediante la acreditación de impuestos pagados en otras jurisdicciones. Esto significa que, cuando una renta ya haya sido gravada en el país de origen, dicho impuesto podría ser reconocido en Panamá hasta el límite correspondiente.
En términos prácticos, si una renta proveniente de otro país ya soportó una retención equivalente al 15 %, no existiría una tributación adicional en Panamá por ese mismo concepto. O bien, si el impuesto pagado en el extranjero fuese menor, en Panamá únicamente se pagará la diferencia. Esto debido a que la acreditación está limitada a un máximo equivalente al 15%.
Este tipo de mecanismos suele ser característico de sistemas tributarios alineados con estándares internacionales y refleja una preocupación por equilibrar los objetivos recaudatorios con la competitividad de las inversiones internacionales.
De igual manera, esta norma introduce por primera vez en la normativa panameña una cláusula antiabuso que establece expresamente que las estructuras que carezcan de una justificación económica o empresarial suficiente, y que respondan únicamente a objetivos fiscales, podrán ser desconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá.
Sin embargo, lo verdaderamente relevante para las empresas no es únicamente el impacto de esta propuesta en Panamá. Lo importante es el mensaje que envía: la región continúa avanzando hacia modelos en los que la existencia formal de una entidad ya no será suficiente. La capacidad de demostrar funciones reales, recursos adecuados y una justificación económica legítima será cada vez más determinante para sostener la eficiencia y seguridad jurídica de las estructuras corporativas internacionales.
La revisión de estructuras existentes se vuelve una necesidad estratégica
Muchas organizaciones continúan operando con estructuras diseñadas hace diez o quince años, bajo parámetros regulatorios que hoy son sustancialmente distintos.
El problema es que una estructura que fue eficiente y plenamente válida en el momento de su implementación no necesariamente lo es hoy en día bajo los nuevos estándares de sustancia económica.
Por ello, la pregunta que deberían formularse los grupos empresariales es si sus estructuras resistirían una revisión basada en criterios modernos de sustancia material y motivo económico válido.
La diferencia entre actuar de forma preventiva o reactiva puede representar importantes contingencias fiscales, costos operativos adicionales y riesgos reputacionales que podrían evitarse mediante una revisión oportuna.