Guatemala establece exoneración de recargos por cuotas al IGSS

Guatemala establece exoneración de recargos por cuotas al IGSS

Mediante el Acuerdo Número 1556, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) aprobó una exoneración del 100% de recargos por mora, intereses y costas procesales derivados del incumplimiento en el pago de cuotas de seguridad social.

El acuerdo fue publicado el 23 de febrero de 2026, tendrá una vigencia de seis meses y entró en vigencia el 3 de marzo de 2026.

La medida aplica tanto a patronos del sector público como del privado y cubre deudas correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigor del acuerdo, siempre que no se haya iniciado previamente un proceso de cobro administrativo o judicial.

 

Requisitos para acceder a la exoneración

 

Para acogerse al beneficio, los patronos deben cumplir con ciertos requisitos administrativos y tecnológicos ante el IGSS, entre ellos:

  • Actualizar o ratificar su información en el registro patronal.
  • Estar adheridos al sistema de planilla electrónica del Instituto.
  • Generar, transmitir y validar las planillas de seguridad social correspondientes a los períodos que buscan regularizar.

La exoneración será aplicable únicamente si el patrono cancela la totalidad del capital adeudado o suscribe un convenio de reconocimiento de deuda.

 

Opciones de regularización

El acuerdo permite a los patronos suscribir convenios de reconocimiento de deuda que incluyan todos los períodos pendientes.

Asimismo, aquellos que ya cuenten con convenios vigentes podrán solicitar su renegociación para acogerse al beneficio de exoneración.

Adicionalmente, se faculta a la Gerencia del IGSS para aceptar bienes inmuebles como dación en pago, siempre y cuando se cumplan requisitos técnicos y legales, como avalúos vigentes y certificaciones registrales.

 

Limitaciones del beneficio

La exoneración no aplica cuando ya exista una sentencia judicial firme a favor del IGSS.

En todo caso, el acceso al beneficio no exime a los patronos de continuar pagando puntualmente las contribuciones correspondientes a los períodos corrientes.

Autor

Luis Santa Cruz

Luis Santa Cruz

Asociado

Guatemala