Principales cambios al Impuesto sobre la Renta en Nicaragua
El recién pasado 28 de febrero de 2019, se promulgó en Nicaragua la Ley No. 987, Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, la cual en sus disposiciones legales reformó aspectos sustanciales del Impuesto sobre la Renta, tanto en las alícuotas del Pago Mínimo Definitivo (PMD) como en los anticipos mensuales de este impuesto.
Asimismo, se modificaron las alícuotas de retención por ciertas rentas del trabajo, económicas y de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.
En adición se publicó el 15 de marzo de 2019, el Decreto Presidencial No. 08-2019 que reglamenta dicha ley.
A continuación un comparativo de los principales cambios en el Impuesto sobre la Renta:
ANTES | REFORMA | ||||
Art. 13. Definición de rentas de actividad económica (párrafo primero) | Definición amplia para incluir cualquier actividad. Además se incluye para las instituciones financieras como este tipo de rentas las de capital y de ganancias y pérdidas de capital | ||||
Art. 24 retenciones | Incremento % | ||||
Indemnización 10% | Dietas 12.5% | Persona natural no residente 15% | Indemnización 15% | Dietas 25%
Dietas para autoridades municipales 12.50% |
Persona natural no residente 20% |
Art. 32, numeral 5, exención a cooperativas | Se incrementa techo exento | ||||
Se establecía un techo exento de C$40,000,000.00 | Se incrementa techo exento del IR a C$60,000,000.00 | ||||
Art. 33, numeral 2 | Condicionar la exención | ||||
Se cambia la habitualidad de las operaciones | Siempre se paga impuesto por ventas remuneradas | ||||
Art. 34 Exclusiones de rentas | |||||
Rentas y ganancias de capital que no lleguen a representar el 40% respecto a rentas económicas | Se elimina el parámetro del 40%. Sólo integrarán rentas las instituciones financieras | ||||
Art. 38 Integración de rentas | |||||
Se integraban rentas de y ganancias de capital superiores al 40% respecto a rentas económicas | Se excluyen todos los contribuyentes y sólo integran renta las instituciones financieras | ||||
Art. 39 numeral 15 | |||||
Deducción de intereses y otros | Se establece la limitación de deducción de intereses y se incluye el arrendamiento financiero en esta limitación | ||||
Art. 41 numeral 1, ajuste a la deducibilidad | |||||
Se establecían las rentas de actividad económica con retención definitiva que no da derecho a deducción | Se incluye además de las rentas de actividad económica de forma proporcional, las de rentas y ganancias de capital como no deducible. Salvo que puedan identificarse por separado | ||||
Art. 49 Retención a paraísos fiscales | |||||
Se estableció el 17% | Incrementa al 30% | ||||
Art. 53 numeral 3, alícuota actividad económica no residentes | |||||
Se estableció en 15% | Incrementa al 20% | ||||
Art. 59, numerales 1 y 3, excepciones al pago mínimo | |||||
1. Excepción de 3 años en general
3. Períodos de maduración sujetos a autorización de MHCP, MIFIC y MAGFOR |
1. La excepción de los 3 años no aplica a consorcios ni a pequeños contribuyentes cambiados de régimen
3. Períodos de maduración sólo lo decide el MHCP |
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Art. 61 Base imponible pago mínimo y alícuota | |||||
Del 1% de la renta bruta anual | Del 3% de la renta bruta anual grandes contribuyentes. Del 2% para sector pesquero en el Caribe
Del 2% de la renta bruta anual principales contribuyentes Del 1% de la renta bruta anual resto de contribuyentes |
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Art. 62 Determinación del pago mínimo | |||||
Cálculo conforme 1% | Cálculo conforme alícuotas del 1%, 2% y 3% | ||||
Art. 63 Formas de entero del pago mínimo | |||||
Anticipos del 1%, se establece el saldo a favor, el margen de venta o comercialización es reconocido para este pago y el anticipo de gran contribuyente con ISC y entidades financieras anticipan bajo utilidades del 30% o del 1% | Anticipos del 1%, 2% y 3%, se elimina el saldo a favor, se mantiene el margen de venta o comercialización siempre y cuando el proveedor anticipe sobre su renta bruta y el anticipo de gran contribuyente con ISC e IECC y entidades financieras anticipan bajo utilidades del 30% o del 3%
Cooperativas con ingresos mayores a C$60 MM anticiparan el 1% sobre ingresos o sobre margen con autorización DGI |
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Art. 65 segundo párrafo. Acreditaciones y saldo a pagar | |||||
No son acreditables las retenciones definitivas excepto aquellas de rentas y ganancias de capital cuando estas se integran | No son acreditables las retenciones definitivas, salvo las rentas y ganancias de capital de entidades financieras | ||||
Art. 69, numeral 1. Obligación de pago | |||||
3 meses posterior al ejercicio fiscal | 2 meses posterior al ejercicio fiscal | ||||
Art. 80 Base imponible rentas inmobiliarias | |||||
Base imponible deducible del 30% | Base imponible deducible del 20% | ||||
Art. 81 Base imponible rentas mobiliarias | |||||
Base imponible deducible del 50% | Base imponible deducible del 30% | ||||
Art. 87 Alícuota del impuesto – rentas y ganancias de capital | |||||
5% a fideicomisos
10% residentes rentas y ganancias de capital 10% no residentes ganancias de capital e intereses 15% no residentes rentas de capital 17% a paraísos fiscales
Bienes sujetos registro público – rentas y ganancias de capital 0.01 – 50,000 1% 50,000.01 – 100,000 2% 100,000.01 – 200,000 3% 200,000.01 a más 4%
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10% a intereses de instituciones financieras extranjeras 15% residentes y no residentes rentas y ganancias de capital, incluyendo fideicomisos 30% a paraísos fiscales
Bienes sujetos a registro público – retención definitiva a rentas y ganancias de capital 0.01– 50,000 1% 50,000.01 – 100,000 2% 100,000.01 – 200,000 3% 200,000.01 – 300,000 4% 300,000.01 – 400,000 5% 400,000.01 – 500,000 6% 500,000.01 a más 7% |
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Art. 89 (párrafo segundo) retención definitiva | |||||
Retenciones definitivas por integración de rentas pasan a ser a cuenta del IR | Retenciones definitivas de entidades financieras son consideradas a cuenta del IR | ||||
Art. 92 Pago y declaración – rentas y ganancias de capital | |||||
Autoliquidación en 30 días posteriores al entero retenciones de rentas y ganancias de capital de bienes sujetos a registro que no efectuaron retenciones | Autoliquidación en 5 días posterior al mes donde no se efectuó ninguna retención por rentas y ganancias de capital |
Melvin A. Estrada Canizales
Socio
García & Bodán
Nicaragua