
El 20 de enero de 2026 entró en vigencia la Ley No. 1272, mediante la cual se reforma el artículo 66 del Código del Trabajo, incorporando cuatro nuevos feriados nacionales obligatorios: 18 de enero, 2 de febrero, 21 de febrero y 8 de noviembre.
Con esta reforma, a partir del presente año los trabajadores a nivel nacional tendrán derecho a gozar de hasta 14 días de descanso con goce de salario, o bien al pago de tiempo extraordinario, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.
¿Qué implica para los empleadores?
- En estos días, los trabajadores tienen derecho a descanso con salario.
- Si el trabajador labora, el día se considera jornada extraordinaria y debe pagarse con un recargo del 100% más del valor de la jornada ordinaria.
Excepciones en las que se puede trabajar sin que se considere jornada extraordinaria:
- Actividades que no pueden interrumpirse.
- Reparaciones urgentes por fuerza mayor.
- Trabajos sujetos a fenómenos naturales.
- Servicios de alimentación vinculados a necesidades básicas diarias.