Nicaragua incorpora nuevos feriados obligatorios

Nicaragua incorpora nuevos feriados obligatorios

El 20 de enero de 2026 entró en vigencia la Ley No. 1272, mediante la cual se reforma el artículo 66 del Código del Trabajo, incorporando cuatro nuevos feriados nacionales obligatorios: 18 de enero, 2 de febrero, 21 de febrero y 8 de noviembre.

Con esta reforma, a partir del presente año los trabajadores a nivel nacional tendrán derecho a gozar de hasta 14 días de descanso con goce de salario, o bien al pago de tiempo extraordinario, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.

 

¿Qué implica para los empleadores?

  • En estos días, los trabajadores tienen derecho a descanso con salario.
  • Si el trabajador labora, el día se considera jornada extraordinaria y debe pagarse con un recargo del 100% más del valor de la jornada ordinaria.

 

Excepciones en las que se puede trabajar sin que se considere jornada extraordinaria:

  • Actividades que no pueden interrumpirse.
  • Reparaciones urgentes por fuerza mayor.
  • Trabajos sujetos a fenómenos naturales.
  • Servicios de alimentación vinculados a necesidades básicas diarias.

Autor

Gerardo Escorcia Díaz

Gerardo Escorcia Díaz

Asociado

Nicaragua