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¿Tiene el contrato de leasing fundamentación legal en Nicaragua?

En Nicaragua, el contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero se ha convertido en uno de los métodos más importantes de financiamiento y principalmente las entidades financieras han optado por este mecanismo. Sin embargo, aún cuando tiene un relevante impacto en el comercio nicaragüense, este carece de una regulación específica.

Y he aquí la interrogante, ¿Cuál es la fundamentación legal del contrato de leasing o arrendamiento financiero en Nicaragua?

El Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero es un contrato atípico de carácter mercantil, que se define como un negocio jurídico en el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose este último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.

Su fundamentación legal y la aplicación del contrato de Leasing o arrendamiento financiero se basa en el principio de autonomía de la voluntad que rige nuestro sistema de contratación en donde las partes pueden determinar su contenido y efecto siempre que no sean contrarios a la ley, moral y el orden público. Al carecer de una regulación propia, las partes se rigen por las normas generales que son aplicables a los contratos civiles y mercantiles en cuanto a las condiciones generales de contratación que consagra el Código Civil.

Si bien es cierto, actualmente carecemos de legislación que regule el Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero, en Nicaragua sí han existido algunas iniciativas de regulación, tal es el caso de la propuesta de ley presentada por la Cámara de Comercio Nicaragüense en el año 2009 ante la Asamblea Nacional. Actualmente la Ley General de Bancos autorizada a las instituciones financieras a realizar operaciones de arrendamiento financiero y operativo.

En conclusión, a pesar de que, el Leasing o Arrendamiento Financiero se encuentra limitado por la ausencia en la legislación nicaragüense de un marco jurídico particular, que además regule su práctica, es importante y necesario que el Estado cree un marco legal aplicable para esta actividad que tiene un enorme potencial de desarrollo, y a través de ese marco se pueda estimular el negocio jurídico del Leasing y pueda dar seguridad a las partes intervinientes del contrato.

Valeska Fonseca Torrez
Asociado
García & Bodán
Nicaragua

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