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Reformas a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias en Nicaragua

El 03 de febrero del año en curso, la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó la propuesta de reforma a la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, la que a la fecha aún no ha sido publicado en La Gaceta, Diario Oficial, y con ello no ha entrado en vigor.

Dentro de la referida reforma se contempla, entre otros:

  • La ampliación de la calidad de Persona Consumidora o Usuaria, ahora se contempla también como tal al Estado y sus Instituciones. Con esto, se tendrá al Estado como Juez y parte, sin que este realmente pueda encontrarse indefenso en relaciones con proveedores de productos o servicios.
  • Asimismo, se han ampliado los servicios básicos, dentro de los cuales ahora se incluye la telefonía celular, internet y televisión por suscripción; como consecuencia seguramente de su consumo masivo, sin discriminación de sectores.
  • La ampliación de los servicios financieros, a saber, depósitos, créditos, tarjetas de crédito y de débito, transferencias, remesas familiares, compra y venta de monedas, seguros, operaciones bursátiles, operaciones de almacenes generales de depósitos, sistemas de pago, tecnología financiera de servicios de pago y cualquier otro servicio que brinden las entidades financieras; delimitando además que el Banco Central de Nicaragua, atenderá los reclamos que de dichos servicios surjan.
  • La ampliación de las obligaciones de las personas proveedoras, a saber, no podrán negar sin causa legal justificada la atención de solicitudes ni cancelar contratos o transacciones que legítimamente gestionadas realicen las personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, es decir, cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico correspondiente.
  • Se ha delimitado expresamente, dentro de los derechos de los usuarios de servicios financieros, que estos deben de ser notificados por parte de la entidad financiera, de forma verificable, de la decisión negativa respecto a la contratación de productos o servicios, o de la cancelación o suspensión de los contratos de productos o servicios, decisiones que deberán de estar legalmente justificadas.

Así las cosas, principalmente, nos encontramos con que:

1. El Estado ya no solo velará por que se respeten los derechos de las personas consumidoras y usuarias, sino que también podrá hacer valer sus derechos como consumidor cuando estos hayan sido violentados.

2. El Estado abre las puertas a que las Instituciones Financieras, sí o sí, presenten servicios a todos quienes lo requieran, inclusive si se trata de personas, naturales o jurídicas, dejando de lado la autonomía de la Institución Financiera.

Lía Incer Flores
Asociado Senior
García & Bodán
Nicaragua

 

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