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Proceso de Declaración de Marca Notoria en Costa Rica

Hasta recientemente, la única opción en Costa Rica para que una marca fuera declarada como notoria era invocando esta condición dentro un proceso marcario. El tema de notoriedad era tratado “accesoriamente” a un proceso principal y la tramitación de estas declaratorias no eran independientes. Fue gracias a la entrada en vigor de la Directriz DPI-0003-2019, que en Costa Rica la necesaria regulación de este proceso se instauró, innovando así el panorama de los procedimientos de Propiedad Intelectual.

Este proceso se inicia con una solicitud formal, que debe contener la información básica de la marca, así como de su titular. Es importante denotar que este proceso puede declararse en marcas ya registradas (o en proceso de registro) o en signos que no se han registrado, según lo establece la Directriz pertinente. El aspecto clave de este tipo de procesos es que la aceptación de la solicitud depende de los elementos probatorios de notoriedad que se aporten al escrito. Es decir, no solo basta con que un titular de marca solicite este reconocimiento, sino que debe demostrarse de manera contundente su trascendencia ante el comercio y los consumidores. Ante esto, la Directriz DPI-0003-2019 enlista una guía de elementos de evidencia que deben contenerse en una solicitud de notoriedad (sea principalmente, la presencia y ámbito de aplicación de la marca, su valor, difusión, uso, antigüedad, intensidad y reconocimiento por parte del público consumidor). Si la solicitud es admitida, se publicará en el diario Oficial La Gaceta y de no existir oposiciones por terceros en el plazo siguiente de dos meses luego de la publicación, se realizará la declaración de notoriedad del signo.

Debemos considerar que este proceso, al ser muy nuevo en el país, enfrentará retos interesantes en los inicios de su implementación. En primer lugar, encontramos la tramitación de la declaratoria de notoriedad y las posiciones que adoptaran los registradores en estos casos, cuyo papel será clave en la determinación de qué es o no es notorio. Asimismo, encontramos la complejidad que conlleva recopilar la prueba contundente que demuestre la notoriedad de una marca, siendo que el criterio del registrador será clave para valorar el peso de cada evidencia aportada en la solicitud.

En fin, este es un buen momento para ser testigos del nacimiento de una nueva herramienta jurídica en el plano nacional que, de regularse e implementarse de la manera adecuada, servirá como un medio de protección adicional de la Propiedad Intelectual en tierras costarricenses.

Cristina Mora Granados
Asociado
García & Bodán
Costa Rica

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