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Precios de Transferencia en Nicaragua

Los precios de transferencia en Nicaragua entrarán en vigencia el próximo 30 de junio de 2017.  Los artículos 93 al 106 de la Ley de Concertación Tributaria son los que regulan la materia.

Precio de transferencia es el valor que dos partes pactan para una transacción comercial de compra de bienes o servicios. Este valor está sujeto a revisión por la Administración Tributaria con base a los parámetros técnicos establecidos en la ley. Es importante mencionar que los precios de transferencia son un mecanismo fiscalizador que se ha puesto en vigencia en Centroamérica. Y que igualmente, la presentación de estos estudios ante las administraciones tributarias de cada país es de carácter obligatorio.

La Ley en Nicaragua se ha adaptado conforme a los parámetros que se utilizan mundialmente, respecto a los sujetos obligados, los principios y los métodos que deben utilizarse.

Es importante destacar que los contribuyentes podrán continuar realizando sus operaciones y transacciones con sus proveedores bajo el principio de libre competencia que establece la ley. En otras palabras, la negociación y pacto de precios se debe transar a como se transaría con cualquier otro proveedor.

Determinar si la empresa tiene una o más partes relacionadas con la que realiza una o cientos de transacciones comerciales durante el año es necesario, ya que se deben reportar en un estudio. Los parámetros para determinar una parte relacionada, tiene que ver con la participación accionaria o el capital, el ejercicio del control y toma de decisiones entre dos partes.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que lo anteriormente dicho debe incidir cuando la transacción se da entre un residente con un no residente, o un residente y una zona franca.

Una vez entren en vigencia los artículos, el estudio de precios de transferencia, deberá presentarse en el año 2018 junto con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Es indispensable que cada empresa inicie el análisis de aquellas transacciones sujetas a precios de transferencia con el fin de mejorar o rediseñar la planificación tributaria. Además podrá garantizar el debido cumplimiento de obligaciones y evitar posibles penalizaciones.

Como parte de la entrada en vigencia de esta medida, el pasado 25 de mayo, García & Bodán en conjunto con la Cámara de Industria y Comercio (Camexnic) y la firma Crowe Horwath, llevó a cabo la conferencia “Precios de Transferencia: una Visión Integral”, dirigido a empresas privadas del país. Las temáticas abordadas abarcaron desde los conceptos de partes relacionadas, principio de libre competencia y los 5 métodos que se encuentran establecidos en la ley hasta la aplicación de estas disposiciones en otros países de la región centroamericana.

Melvin Estrada Canizales
Asociado Senior
García & Bodán
Nicaragua

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