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La Propiedad Intelectual en los Mercados Regulados II en El Salvador

En la edición anterior del IP NEWS, se analizaron particularidades que se dan en Registros Sanitarios de productos farmacéuticos y su implicación con la Ley de Marcas en El Salvador. En esta edición se abarca la Propiedad Intelectual en los Mercados Regulados, específicamente en cuanto a fertilizantes y alimentos en El Salvador.

En el caso particular del Registro de Fertilizantes, el Derecho de Propiedad Intelectual deja su huella al establecerse en el Reglamento Técnico Centroamericano 65.05.54:15  (en adelante referido como RTCA 65.05.54:15) que contempla que:

1) El registro de un fertilizante o enmienda podrá tener varias marcas comerciales.

2) No se podrá usar una marca que corresponda al nombre químico o común de los componentes del producto.

3) La autoridad regulatoria no concederá el registro de un fertilizante o enmienda de uso agrícola cuando la marca:

  1. Incluya parte o la totalidad de la composición y ésta no sea coincidente con lo declarado en el certificado de composición.
  2. La marca induzca a confusión o no corresponda con las características del fertilizante o enmienda a registrar.

Sobre el primer punto, la posibilidad de admitir el uso de varias marcas corresponde a la libertad económica. Sobre el segundo punto, la prohibición corresponde a lo que en Derecho Marcario se conoce como un “término de uso común”, cuyo registro no es permitido, ya que cualquiera puede usarlo en el comercio, y por tanto no es posible darle exclusividad sobre el mismo a una sola persona. Finalmente, la prohibición expuesta en el tercer punto, coincide con la prohibición del Art. 8, literal “i” de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, al intentar proteger al consumidor de ser engañado por términos utilizados en las marcas que coincidan con la naturaleza, cualidades, cantidad, entre otros, del producto.

Finalmente, la normativa regulatoria de alimentos no escapa de ser afectada por el Derecho de Propiedad Intelectual. El RTCA 67.01.02:10 establece que alimento a ser registrado puede incluir un nombre de fantasía. Este “nombre de fantasía” es lo que en Propiedad Intelectual se conoce como una marca. En la práctica, al momento de registrar alimentos e identificar la marca de este, la autoridad regulatoria suele indicar que la marca que corresponde al producto es lo que en Derecho Marcario se conoce como una “Marca de Casa”, cuando el nombre de fantasía es en sí una marca, y nada quita que un producto pueda tener 2 marcas, en virtud de la libertad económica. Adicionalmente, el RTCA 67.01.31:07 establece incluso el trámite post-registral de ampliación de marca.

Lo antes señalado son ejemplos de cómo el Derecho de Propiedad Intelectual incide en la normativa regulatoria de fertilizantes y alimentos en El Salvador. Aunque sus ámbitos de protección difieren, ambas ramas del Derecho son esenciales para el ejercicio del comercio, y hemos visto con lo antes comentado cómo una incide en la otra, y en ocasiones es necesario valerse de la otra para lograr sus objetivos.

Mariana Fermina Bolaños MeardiFermina Bolaños Meardi
Asociado
García & Bodán
El Salvador

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