
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó, mediante la Circular CNBS No. 010/2026, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final.
El reglamento establece los criterios, procedimientos y mecanismos tecnológicos para la inscripción, declaración, actualización, revisión y verificación de la información de beneficiarios finales, así como un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento.
¿Quiénes están obligados?
De acuerdo con el reglamento, deben registrarse en el Registro Centralizado de Beneficiario Final (RCBF):
- Las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras inscritas o incorporadas en el Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad.
- Las estructuras jurídicas con o sin personalidad jurídica, o similares.
- Las entidades o empresas públicas en las que el Estado no tenga el 100 % de participación.
Las exclusiones previstas por la ley se mantienen, aunque la CNBS podrá solicitar información y documentación para verificar que una entidad efectivamente se encuentre comprendida dentro de una exclusión.
¿Cómo se identifica el beneficiario final?
El reglamento establece que la identificación debe realizarse aplicando de manera sucesiva y documentada los criterios de propiedad y control efectivo.
Se considera beneficiario final por propiedad a la persona natural que posea, directa o indirectamente, el 25% o más del patrimonio o capital de la entidad. Cuando la participación sea indirecta, deberá analizarse y documentarse toda la cadena de propiedad hasta llegar a la persona natural que, en última instancia, alcance dicho porcentaje.
También deberá identificarse a quien ejerza control efectivo por medios distintos de la propiedad, incluyendo facultades para designar o remover órganos de administración, poder de decisión sobre asuntos financieros, operativos o comerciales u otras formas de influencia determinante.
Cuando no sea posible identificar al beneficiario final mediante estos criterios, deberá registrarse al funcionario administrativo superior, dejando constancia expresa de esta circunstancia y de las razones que la sustentan.
Principales obligaciones
Las entidades obligadas deberán presentar la Declaración Jurada de Beneficiario Final a través de la plataforma habilitada por la CNBS y respaldar la información declarada con documentación suficiente para acreditar la identidad del beneficiario final y la estructura de propiedad y control.
Entre las principales obligaciones destacan:
Actualización anual: la información deberá actualizarse a más tardar el 30 de mayo de cada año. Incluso cuando no existan cambios, la entidad deberá informar esta circunstancia a través de la plataforma.
Actualización por cambios: cualquier modificación en la información del beneficiario final deberá registrarse dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que ocurrió el cambio.
Conservación de información: las entidades deberán conservar los registros e información relacionados con sus beneficiarios finales por un plazo no menor de cinco años.
Nuevas entidades: las personas jurídicas o estructuras jurídicas constituidas, inscritas, registradas, autorizadas u operativas después de la habilitación del RCBF deberán presentar su Declaración Jurada dentro del mes siguiente a su creación.
Mayor capacidad de verificación para la CNBS
El Reglamento otorga a la CNBS facultades para revisar y verificar periódicamente la información registrada, realizar cruces de información e interoperabilidad con bases de datos públicas o privadas y requerir aclaraciones, actualizaciones o documentación cuando detecte inconsistencias.
La información del RCBF tendrá carácter confidencial y su acceso estará sujeto a las condiciones y finalidades establecidas en la Ley y el Reglamento.
El incumplimiento puede generar responsabilidades administrativas. El reglamento clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, incluyendo, entre otras, la presentación extemporánea, la falta de actualización, la incorrecta identificación del beneficiario final, la omisión de información de la cadena de propiedad o control y el suministro de información que imposibilite su verificación.