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Entra en vigor la Ley de Garantías Mobiliarias en Nicaragua

¿Será posible que un zapatero, un productor de quesos, una cooperativa de taxis o cualquier persona que necesite dinero pueda solicitar préstamos de la banca o instituciones de crédito para desarrollar sus actividades y dar como garantía del cumplimiento de sus obligaciones los bienes y accesorios propios de su comercio o cualquier otro que tengan en posesión? ¿Y, que además dichos bienes puedan ser registrados en un Registro Público a favor de los acreedores?

A partir del 25 de octubre del año en curso este tipo de transacciones pueden realizarse debido a la entrada en vigor de la Ley de Garantías Mobiliarias en Nicaragua, Ley número 936 publicada en la Gaceta, Diario oficial número 200 del 25 de octubre del año 2016. El objeto de la ley es básicamente la promoción del acceso al crédito de toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, que pueda dar bienes en garantía del cumplimiento de su obligación crediticia.

Lo que conocíamos como prendas agrarias, industriales, civiles, mercantiles o comerciales caerán en desuso, puesto que por ministerio de esta ley las regulaciones atinentes a las prendas fueron derogadas y el único término a usar será “garantías mobiliarias”.

Estas garantías podrán constituirse sobre bienes muebles, derechos y acciones existentes o no al momento de su constitución, siempre y cuando las partes puedan atribuirles valor económico y que su gravamen no esté prohibido por la ley o no goce de privilegios legales (los certificados de depósito y bonos de prenda son ejemplos de lo que no puede ser objeto de garantía mobiliaria). No es obligatorio que la parte deudora o el garante de los bienes dados en garantía tengan títulos con los cuales demuestren ser dueños de los mismos.

Los contratos de garantías serán escritos ya sea en documento privado, documento público o documento electrónico. Independientemente de la forma que se elija para su constitución, la ley señala una serie de requisitos de validez, obligaciones y derechos para cada parte que interviene en el contrato. Estas garantías se podrán registrar en un “Registro Público de Garantías Mobiliarias”. La publicidad se dará mediante la inscripción de la garantía en dicho Registro, y el derecho de prelación o mejor derecho para el acreedor, se determina generalmente al momento de la publicidad.

Hay grandes retos en cuanto a su ejecución, puesto que los usuarios esperan que este nuevo Registro Público sea nacional, totalmente en línea, con trámites expeditos, disponible para inscripciones y consultas las veinticuatro horas del día y que la plataforma que se use sea estable y funcional. Otro reto lo constituirá la ejecución judicial de las garantías, ya que se eliminó el apremio corporal como medida coercitiva para obligar al garante a exhibir la garantía ante la autoridad judicial. No obstante, al estar la ley inspirada en regulaciones internacionales actuales, es posible también que los retos a los que se enfrentarán en su ejecución ya tengan su tratamiento.

Dania Raquel Navarrete ChávezDania Navarrete Chávez
Asociado Senior
García & Bodán
Nicaragua

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