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El Derecho de Autor y los Derechos de Terceros en Nicaragua

El derecho de autor es aquel que ostenta una persona natural desde el momento que crea una obra literaria, artística o científica original. Este derecho se adquiere de manera automática y el mismo está compuesto por dos clases de derechos: los morales y los exclusivos.

Los derechos morales son irrenunciables e inalienables, intrínsecos al autor, y le confieren, entre otras cosas, que se reconozca la autoría sobre su obra (Derecho de Paternidad); y exigir que la obra sea divulgada íntegramente, sin suprimirla o modificarla (Derecho de Integridad). Por otro lado, los derechos exclusivos son de carácter patrimonial y pueden ser transmitidos a terceras personas, tanto naturales como jurídicas, y son a través de los cuales que el autor autoriza la explotación de su obra, a cambio de una contraprestación económica, usualmente. Ello podría hacer pensar al autor que su derecho es absoluto y que nada prevalece sobre él; sin embargo, hay actuaciones taxativas delimitadas por la Ley e inclusive Convenios Internacionales que permiten a terceros utilizar una obra sin el consentimiento del autor.

Existen límites o excepciones al derecho de autor para lograr que haya un equilibrio entre los derechos del autor y el de terceros, y así satisfacer necesidades de información, de interés humanitario y acceso a la cultura. Al respecto, es importante mencionar que las utilizaciones de obras amparadas bajo límites o excepciones no deben de atentar contra la explotación normal de la obra, ni afectar los intereses económicos del autor.

Lía Incer Flores
Asociado Senior
García & Bodán
Nicaragua

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