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En Nicaragua: ¿Diseño Industrial o Marca Tridimensional?

Cuando un titular tiene entre sus manos un producto innovador que no solo está constituido por el nombre que lo identifica sino por el producto mismo, ¿cuál es la mejor manera de protegerlo?, ¿mediante un diseño industrial o marca tridimensional?

En muchas ocasiones esta elección no es clara y en la práctica encontramos registros en ambas modalidades, cuya protección o sobreprotección es discutible.

A fin de decidir cuál tipo de protección es la adecuada, se debe tener claro primero qué es qué, veamos:

Diseño Industrial es todo tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación, es decir, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda describirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación, es la apariencia total o parcial de un producto que tenga una característica especial o particular, ya sea por el color, forma, material o por el mismo producto en sí.

Los Diseños Industriales pueden ser bidimensionales o tridimensionales, pudiendo incluir varias vistas en distintivos formatos o imágenes que dejen en claro la definición y alcance del Diseño Industrial. Eso sí, se debe tener en claro que para que un Diseño Industrial sea considerado debe ser novedoso, original y no haber sido divulgado.

Lo especial de un Diseño Industrial es que el producto es el que toma la forma de un cuerpo geométrico, es decir casi todos los artículos industriales o artesanales pueden ser objeto de protección del diseño.

Ahora bien, la Marca Tridimensional es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado, productos o servicios mediante formas tridimensionales como envoltorios, envases y la forma misma del producto, cuando permitan diferenciarlos de los otros en el comercio, por ejemplo, el envase distintivo de un perfume, el diseño particular de una cartera, de un jabón o de unos zapatos, y estos vayan asociados con algún signo distintivo ya sea el color, combinación de colores, logotipo, denominaciones u otros que lo diferencien.

Por lo tanto, los diseños industriales protegen la novedad y el carácter singular de los objetos y las marcas tridimensionales protegen el carácter distintivo del signo, el que a la vez, lo identifican frente a otros existentes. La novedad es un factor importante a la hora de decidir cuál figura de protección será utilizada, pues si el diseño industrial ha sido comercializado o expuesto durante años antes de la solicitud, puede ser anulado fácilmente por falta de novedad.

También se tiene que tener en cuenta el tiempo de protección. Por ejemplo, en Nicaragua un Diseño Industrial tiene una duración de cinco años prorrogables por dos períodos iguales para un total máximo de 15 años; sin embargo, la protección marcaria es de 10 años prorrogables por periodos iguales indefinidamente, por lo tanto en cuanto a tiempo las marcas tienen mayor protección.

No obstante, no en todos los casos el registro como marca es la vía recomendable, ya que al tener que estar asociadas con una nominación, limita de cierto modo la capacidad de combatir acciones desleales de reproducción de la forma, ya que hay que demostrar a las autoridades que esta forma también se encuentra protegida como una marca tridimensional y no en todas las jurisdicciones hay antecedentes ante estas infracciones.

Teniendo claro ambos conceptos, se puede apreciar la estrecha línea entre uno y el otro, lo que sin duda puede causar confusión al momento de decidir cuál figura es la adecuada para proteger los derechos de Propiedad Intelectual. Por lo tanto, hay que analizar de forma personalizada cada caso para determinar cuál modalidad es la que mejor se ajusta a lo que se quiere proteger y que además, esté de acuerdo con la legislación vigente de cada país.

Mayra Navarrete Crovetto
Asociada Senior
García & Bodán
Nicaragua

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