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Costa Rica avala el teletrabajo en el extranjero con nueva ley

La Asamblea Legislativa de Costa Rica dio su aprobación final al expediente legislativo N.º 23.528, una iniciativa que tiene como propósito establecer un marco normativo claro para el teletrabajo realizado desde el extranjero, con el fin de regular de forma clara y precisa esta modalidad laboral, evitando interpretaciones subjetivas y brindando mayor seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores.  

La reforma introduce modificaciones a los artículos 2 y 10 de la Ley N.º 9738, Ley para Regular el Teletrabajo. Entre los cambios más relevantes, se establece expresamente que el teletrabajo podrá llevarse a cabo tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, siempre que exista un acuerdo entre las partes y se respeten los derechos laborales vigentes.

Asimismo, la normativa establece que los riesgos laborales de los teletrabajadores en el extranjero deben estar cubiertos mediante pólizas con cobertura extraterritorial, a fin de garantizar su protección en caso de accidentes o enfermedades relacionadas con sus funciones. Además, se dispone que, cuando sea la empresa quien solicite al trabajador realizar teletrabajo fuera del país, esta deberá proporcionar los instrumentos tecnológicos, equipos y seguros necesarios para el adecuado desarrollo de sus labores. 

El Instituto Nacional de Seguros deberá extender la cobertura de extraterritorialidad para aquellas empresas cuyos empleados deban desempeñar funciones fuera de Costa Rica como parte de sus operaciones. Este beneficio se brinda sin costo adicional para la empresa y no requiere una notificación previa sobre los desplazamientos del trabajador.

En caso de accidente, el trabajador podrá acudir al centro de atención médica más cercano, mientras que el empleador deberá reportar el incidente a través del formulario con toda la información relevante.  

Para garantizar el cumplimiento de esta ley, se recomienda que las empresas revisen y actualicen sus políticas internas de teletrabajo, asegurándose de que los contratos laborales incluyan cláusulas específicas que regulen esta modalidad, tanto a nivel nacional como en el extranjero. 

Además, recomendamos que las organizaciones coordinen con sus aseguradoras la contratación de pólizas con cobertura extraterritorial y proporcionen a sus empleados los recursos tecnológicos necesarios para el desempeño de sus funciones en el extranjero.  

Mariela Saborío 
sanjose@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
Costa Rica

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