Honduras actualiza los requisitos para el registro de reaseguradoras y corredores de reaseguro

Honduras actualiza los requisitos para el registro de reaseguradoras y corredores de reaseguro

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras (CNBS) publicó en La Gaceta del 24 de junio de 2026 las reformas al Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior, específicamente de los artículos 36, 37, 40, 42 y 57.

Los cambios simplifican determinados requisitos de inscripción y actualización registral, pero sin reducir los mecanismos de supervisión aplicables al sector.

 

Mayor flexibilidad para inscripción en el registro

La reforma modifica los requisitos en la inscripción de reaseguradoras y corredores de reaseguro del exterior. Entre los principales ajustes se encuentran:

  • Se admite la presentación de documentos legales para acreditar la constitución y representación de la entidad, ampliando las alternativas de documentación aceptada.
  • Se elimina la exigencia de acreditar que la entidad está autorizada para operar "en el extranjero", requisito que, en muchos casos, no es emitido por las autoridades supervisoras de otras jurisdicciones.
  • Para solicitudes presentadas durante el primer semestre del año, se permite utilizar temporalmente el último informe disponible de la agencia calificadora de riesgo o los estados financieros auditados del ejercicio anterior, cuando la información más reciente aún no haya sido emitida.
  • Se elimina la referencia a la presentación de "memorias", limitando el requisito financiero a los estados financieros auditados de los últimos tres ejercicios económicos.

 

Inscripción con vigencia indefinida

Otra modificación es que la inscripción en el Registro mantiene una vigencia indefinida, evitando la necesidad de tramitar un nuevo registro. No obstante, dicha inscripción continúa condicionada al cumplimiento permanente de las obligaciones regulatorias, ya que la CNBS conserva la facultad de suspender o cancelar el registro cuando exista incumplimiento del reglamento.

 

Se mantienen las actualizaciones anuales

Aunque durante el proceso de consulta se propuso que la actualización del Registro pasara de anual a bienal, la CNBS decidió mantener la actualización anual.

Asimismo, se reduce la carga documental para las reaseguradoras durante ese proceso, eliminando la obligación de presentar estados financieros auditados en cada actualización anual. En adelante, deberán presentar principalmente:

  • Documento que acredite la representación del solicitante.
  • Informe actualizado de la agencia calificadora de riesgos.
  • Listado de los corredores con los que normalmente realizan operaciones.

Por otro lado, los corredores de reaseguro continúan obligados a presentar sus estados financieros auditados durante la actualización.

 

Ajustes al procedimiento registral

La reforma también actualiza el artículo 57 para armonizar el procedimiento de inscripción y actualización con los nuevos requisitos documentales previstos en el reglamento, fortaleciendo el funcionamiento del Registro administrado por la CNBS.

Autores

Vanessa Oquelí De Riera

Vanessa Oquelí De Riera

Socio Director

Honduras

Gabriela Aguirre Barahona

Gabriela Aguirre Barahona

Asociado Senior

Honduras