
Costa Rica ya cuenta con un marco normativo específico para el contrato de franquicia tras la aprobación de la Ley No. 23.448, Ley para la Regulación y el Impulso de las Franquicias.
Se trata de la primera regulación integral de este modelo de negocio en el país, incorporando principios obligatorios, deberes precontractuales de información y reglas expresas sobre el contenido y límites del clausulado contractual.
¿Qué cambia a partir de ahora?
Hasta ahora, las franquicias operaban bajo normas dispersas (propiedad intelectual, competencia, derecho civil y comercial). Con la nueva ley:
- Se define legalmente el contrato de franquicia.
- Se establecen principios obligatorios que rigen la relación (buena fe, colaboración, estandarización, delimitación territorial y exclusividad bilateral).
- Se regula formalmente la Circular de Oferta de Franquicia (COF).
- Se prohíben determinadas cláusulas consideradas abusivas.
- Se crea un Registro de Empresas Franquiciadoras.
- Se establecen consecuencias severas por información inexacta o incompleta.
La norma aporta mayor seguridad jurídica, pero también eleva significativamente los estándares de cumplimiento.
Obligación de Circular de Oferta de Franquicia (COF)
A partir de la entrada en vigencia de la ley, será obligatorio entregar información precontractual detallada con al menos 30 días naturales de antelación a la firma del contrato. La COF deberá incluir, entre otros aspectos:
- Experiencia y evolución de la red.
- Número de franquiciados activos y cesados en los últimos años.
- Estructura y extensión territorial.
- Litigios relevantes.
- Inversión inicial estimada.
- Condiciones económicas esenciales (canon, regalías, contribuciones).
- Proyecciones financieras debidamente fundamentadas.
- Información sobre asistencia técnica, capacitación y proveedores.
Las proyecciones deberán basarse en experiencias o estudios suficientemente respaldados. La entrega de información no veraz puede generar nulidad contractual, devolución de sumas pagadas y responsabilidad por daños y perjuicios.
Revisión obligatoria de contratos vigentes
La ley establece contenido mínimo obligatorio para los contratos de franquicia, incluyendo:
- Delimitación territorial y condiciones de exclusividad.
- Políticas de confidencialidad y protección del know-how.
- Obligaciones de asistencia técnica y capacitación.
- Políticas de suministro, supervisión y control.
- Causales de terminación.
- Mecanismos de resolución de controversias.
- Legislación aplicable.
Asimismo, introduce límites específicos:
- Las cláusulas de no competencia no podrán exceder cinco años.
- Las restricciones post-contractuales no podrán superar un año, salvo protección de know-how no público.
- Se prohíben las cláusulas que impidan ventas pasivas dentro del territorio exclusivo.
Esto obliga a revisar y ajustar los modelos contractuales actualmente en uso.
Nuevo estándar de responsabilidad
La nueva ley eleva significativamente el estándar de responsabilidad del franquiciador. Ya no bastará con otorgar el derecho de uso de marca o suscribir un contrato formalmente estructurado.Será indispensable:
- Acreditar una transferencia efectiva del know-how.
- Brindar asistencia técnica continua.
- Garantizar formación adecuada del franquiciado y su personal.
- Mantener actualización tecnológica y operativa del sistema.
- Suministrar información precontractual clara, verificable y objetiva.
El incumplimiento de estos deberes puede generar responsabilidad civil directa.
Beneficios para franquiciados y PYMES
Desde la perspectiva del franquiciado, la norma busca equilibrar la relación contractual y reducir la asimetría informativa históricamente presente en este modelo.
Se refuerza la transparencia en la etapa previa a la inversión, se establecen mecanismos de protección frente a información inexacta y se otorga mayor certeza respecto del territorio concedido y los alcances de la exclusividad.
Además, la ley promueve la participación de PYMES dentro del esquema de franquicias, facilitando su formalización y expansión bajo reglas claras.
¿Qué deberían hacer las empresas ahora?
Recomendamos una evaluación inmediata en tres frentes:
- Auditoría de cumplimiento: Revisión de contratos vigentes, manuales operativos, políticas de capacitación, estructura territorial y documentación financiera.
- Reestructuración de la COF: Asegurar que toda proyección esté debidamente fundamentada y respaldada documentalmente.
- Estrategia preventiva de riesgos: Evaluar la exposición frente a franquiciados actuales y potenciales, y ajustar cláusulas que puedan resultar incompatibles con la nueva normativa.
En síntesis, la Ley No. 23.448 no solo regula el modelo de franquicias, sino que redefine sus estándares jurídicos en Costa Rica, trasladándolo hacia un esquema de mayor transparencia, formalidad y responsabilidad empresarial