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Se aprueba Ley de Protección al Empleo Salvadoreño

El 05 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto 641, denominado “Ley de Protección al Empleo Salvadoreño”, el cual tiene una vigencia desde su publicación en el Diario Oficial hasta que se terminen los fondos destinados para atender la emergencia nacional.

El objetivo de esta normativa es establecer medidas excepcionales, temporales, que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño, que ha sido provocado por la pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias impuestas para enfrentarla.

Las medidas para la protección para el empleo son:

a) Salvaguardas laborales: Las empresas que se encuentran autorizadas para operar durante el estado de emergencia, deben cumplir con las obligaciones laborales previstas por la Ley y los contratos de trabajo firmados con los trabajadores.

b) Vacaciones: Se habilita que mientras dure el estado de emergencia o las normativas emitidas debido a la pandemia, los trabajadores y patronos podrán de mutuo acuerdo, establecer el goce de vacaciones individuales de forma anticipada, en un solo período o fraccionadas y sin que medie notificación del goce de vacaciones con 30 días de anticipación. Las vacaciones deberán ser pagadas en el tiempo y forma establecidos en el Código de Trabajo, es decir que debe pagarse inmediatamente antes de que el trabajador empiece a gozarlas y cubrirá todos los días que quedaren comprendidos entre la fecha en que se va de vacaciones y aquellas en que deba volver al trabajo (esta opción no aplicará para trabajadores que padezcan de la enfermedad en mención).

c) Revocación de sanciones laborales: Las empresas que hayan sido sancionadas por el Ministerio de Trabajo, en el marco de la pandemia, si procede a subsanar el hecho que ocasionó la sanción, podrán notificar de tal circunstancia a dicho Ministerio, el cual constatará dicha subsanación y procederá a revocar las sanciones impuestas en un plazo de 72 horas.

d) Subsidio: Se ha creado un subsidio para empleados de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se encuentren inscritas en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que se hayan visto afectadas por la pandemia y sus efectos. Los requisitos para poder participar serán:

  1. Que en el registro del ISSS, cuenten con menos de 100 empleados, reportados en la última planilla presentada entre los meses de diciembre de 2019 a febrero de 2020.
  2. Hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas por una cantidad igual o menor a USD 7 millones, en 2019 declarados al 31 de marzo de 2020, o en su defecto en el año 2018, o los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019, o para los que iniciaron operaciones en 2020 lo reflejado en su última declaración de pago a cuenta.

El subsidio para empleados será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la nómina mensual, por un período máximo de 2 meses, y con una asignación máxima mensual por empresa de hasta USD 22,500.00, para un total máximo por empresa de USD 45,000.00. El beneficio citado será de hasta un máximo de USD 500.00 por empleado.

Este subsidio deberá solicitarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que BANDESAL, publique el inicio de la entrega de los fondos.

e) Programa de Otorgamiento de Créditos: Se crea este programa en línea de capital de trabajo administrada por BANDESAL, para las empresas o empresarios registrados en el ISSS afectados por la pandemia. Se otorgarán a una tasa máxima de intereses del 3% anual, para un plazo máximo de 10 años, y con un período de gracia de 12 meses. Estas líneas de crédito serán priorizadas para las micro, pequeñas y medianas empresas.

f) Programa de Financiamiento Productivo: Será una línea de capital trabajo creada para el sector informal afectado por la pandemia, el cual será administrado por Se otorgarán a una tasa máxima de intereses del 3% anual, para un plazo máximo de 10 años, y con un período de gracia de 12 meses. Estas líneas de crédito serán priorizadas para las micro, pequeñas y medianas empresas.

David Claros Flores
Asociado
García & Bodán
El Salvador

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