Regulaciones en materia de compliance en Nicaragua
La regulación en materia de “compliance” o cumplimiento, per se, se vincula estrechamente con el nacimiento de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), entidad creada en virtud de la Ley 793, “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero”, publicada el 22 de junio del 2012 y su Decreto 07 del 2013, “Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero”, publicado el 8 de febrero de 2013.
No obstante su importancia, ambas normativas fueron derogadas y sustituidas este año 2018 en virtud de la Ley 976, “Ley de la Unidad de Análisis Financiero”, publicada el 20 de julio del 2018 y Decreto 14-2018, “Reglamento de la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero”, publicado el 3 de octubre de 2018.
El objeto de dichos instrumentos jurídicos es regular la organización, atribuciones, facultades y funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero. Algunos de los aspectos más novedosos introducidos por la referida Ley 976, son los siguientes:
(i) Especificación de las sanciones a los Sujetos Obligados, sus directores, gerentes administrativos y oficiales de cumplimiento, las cuales pueden ir desde el ordenamiento de medidas correctivas hasta imposición de multas, suspensión temporal de operaciones de un Sujeto Obligado y remoción del cargo del oficial de cumplimiento.
(ii) Cooperación en materia de supervisión e intercambio de información de la UAF, tanto a nivel nacional, como internacional; facultad que le permite a dicha entidad, entre otras cosas, suscribir acuerdos con autoridades nacionales o entidades homólogas extranjeras, para intercambiar información sobre supervisión.
Paralelamente a los instrumentos normativos referidos, también se aprobó la Ley 977, “Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” y el Decreto 15-2018, “Reglamento de la Ley 977”, cuyo objeto es proteger la economía nacional y la integridad del sistema financiero de los riesgos asociados al Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, establecer mecanismos basados en un enfoque de riesgo para promover y fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción de la LA/FT/FP, implementar las medidas financieras adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de las que Nicaragua forma parte, con relación a temas de FT/FP, entre otros.
Susodichos instrumentos legales vienen a fortalecer la legislación nacional, basándose en los principales estándares internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Paul Rodríguez Medina
Asociado
García & Bodán
Nicaragua