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Reformas a Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos en Guatemala

El pasado dos de noviembre del año en curso, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto número 21-2018, por medio del cual se reforma la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Número 33-98.

La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos regula los derechos que gozan las siguientes personas: Autores, ya sea de obras literarias o artísticas, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, tal y como lo indica el Artículo 1 de la ley en mención. El principal fin que persigue la Ley es garantizar que cualquiera de las personas previamente mencionadas, gocen de los derechos morales y patrimoniales por sus obras, a saber: la paternidad, integridad y aprovechamiento de la obra.

En este caso, las presentes reformas están directamente vinculadas al derecho patrimonial o pecuniario, como también se le conoce. Este derecho brinda al titular de derecho de autor, entre otras facultades, el de autorizar o prohibir la utilización y explotación de la obra por terceros y, además, recibir una remuneración por la utilización y explotación de su obra.

Sin embargo, existen limitaciones a este derecho; pues en el Artículo 63 de la ley, se establecen circunstancias bajo las cuales está permitido la comunicación de obras sin necesidad de autorización por parte del autor y, por ende, sin la exigencia de un pago. Dicho artículo, antes de las reformas, regulaba tres supuestos, que se resumen a continuación:

  1. La comunicación de la obra en un ambiente exclusivamente doméstico.
  2. Utilización de la obra con fines exclusivamente didácticos.
  3. En prácticas judiciales o administrativas.

No obstante, derivado de la obligación que contrajo el Estado de Guatemala, al ratificar el Tratado de Marrakech para las personas con discapacidad visual, se agregaron los siguientes supuestos:

  1. a) La reproducción y distribución de ejemplares accesibles para personas ciegas, con baja visión u otras limitaciones para acceder a un texto impreso, siempre que el texto sea distribuido y reproducido por entidades autorizadas.
  2. b) Distribución de materiales encriptados o protegidos por cualquier sistema, los cuales serán puestos a disposición en una sola base de datos a nivel nacional por entidades autorizadas.

En consecuencia, estas reformas tienen como objetivo, beneficiar a aquellas personas que están imposibilitadas o se les dificulta leer materiales impresos convencionales. Por lo tanto, las entidades autorizadas pueden reproducir y distribuir obras protegidas por derechos de autor, en un formato alterno sin autorización del titular y sin tener que pagar por ello.

Aún está pendiente que se realicen las modificaciones al Reglamento de la Ley. Sin embargo, las reformas ya entraron en vigencia.

Elizabeth Flores Barrios
Asociado
García & Bodán
Guatemala

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