Reformas a la ley de migración y extranjería de El Salvador

Reformas a la ley de migración y extranjería de El Salvador

En el Diario Oficial del 23 de marzo de 2026 se publicaron las reformas a la Ley Especial de Migración y de Extranjería de El Salvador, orientadas al control de permanencia de residentes temporales y actualizar los procesos de nacionalización y naturalización.

 

Residencia temporal

Se modificaron los artículos 49 numeral 5 y 119 para establecer parámetros de estadía en el territorio nacional:

  • Tiempo mínimo de estadía: Toda persona con residencia temporal debe permanecer en el país un mínimo de 90 días calendario por año.
  • Modalidad del cómputo: Los días de permanencia pueden ser consecutivos o acumulados dentro del año respectivo.
  • Excepciones: Solo se admitirán justificaciones por caso fortuito o fuerza mayor ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
  • Sanción por incumplimiento: El no cumplir con este periodo mínimo es causal directa para la cancelación del estatus de residente temporal.

 

Nacionalidad

Las reformas buscan facilitar el acceso a la nacionalidad para menores de 18 años, nacidos en el extranjero, antes de que sus padres obtengan la calidad de salvadoreños por nacimiento o por naturalización y las condiciones para su conservación:

  • Hijos cuyos padres no han obtenido la calidad de salvadoreños por nacimiento o por naturalización: Los menores de 18 años nacidos en el extranjero, antes de que sus padres obtengan la calidad de salvadoreños por nacimiento o naturalización, serán considerados salvadoreños previa solicitud de sus padres.
  • Ratificación de voluntad: Al alcanzar la mayoría de edad, deberán manifestar formalmente su voluntad de mantener la nacionalidad salvadoreña.

 

Causales de pérdida de nacionalidad por naturalización

  • Pérdida por ausencia: Los naturalizados perderán la nacionalidad si residen más de 2 años consecutivos en su país de origen o se ausentan de El Salvador por más de 5 años consecutivos, salvo que cuenten con autorización para ausentarse.
  • Pérdida por delitos: Se establece la pérdida irrevocable de la nacionalidad por naturalización al recibir una sentencia ejecutoriada por delitos dolosos graves.

Autor

Daniel López García

Daniel López García

Asociado

El Salvador