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Reformas a la Ley de Marcas y Ley de Patentes de Invención en Nicaragua

El 13 de febrero de 2020 fueron presentadas en la Asamblea Nacional de Nicaragua, las siguientes iniciativas de Ley:

  1. Ley de Reforma a la Ley N° 380, “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
  2. Ley de Reforma a la Ley N° 354, “Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales”.

Las que fueron aprobadas los pasados 24 y 25 de marzo, respectivamente, y entraron en vigencia, ambas, el 03 de abril, después de haber sido publicadas en el Diario Oficial, La Gaceta No. 65.

Por lo que respecta a la reforma de La Ley 380, contempla, entre otros:

  • Presentación del pago de la tasa junto con la solicitud, de lo contrario esta no será recibida;
  • Reducción de plazos de dos (2) meses a quince (15) días hábiles para subsanar errores u omisiones en el examen de forma;
  • La solicitud de gestor oficioso devengará una tasa, y el plazo para ratificar esta se redujo a treinta (30) días hábiles desde la notificación de admisión de la misma.
  • El Aviso emitido por el Registro de la Propiedad Intelectual tendrá una vigencia de quince (15) días hábiles, además, este deberá publicarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su recibido y presentarse al Registro dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación;
  • El periodo de oposición se redujo a treinta (30) días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial y la presentación de oposiciones devengará una tasa, por lo que respecta a la posterior presentación de pruebas, el plazo será de quince (15) días hábiles desde presentada la oposición.
  • Por lo que respecta a la contestación de oposiciones u objeciones, si no se contesta en treinta (30) días hábiles desde notificada esta, la solicitud de registro de marca o signo distintivo sobre la cual se oponen, será declarada en abandono o se denegará el registro, respectivamente.
  • Si se resuelve la oposición u objeción de manera positiva y se admite el registro, por lo que respecta a las solicitudes multiclase, se deberá de realizar el pago de las tasas complementarias, en los siguientes ocho (8) días hábiles, de lo contrario no se procederá con el examen de fondo.
  • Las tasas de todos los servicios han sido modificadas, además de incrementarse se contempla el cobro de otros servicios, como prorrogas, registro de Poder, entre otros.

Finalmente, es importante mencionar que en la iniciativa presentada el 13 de febrero, se preveía un plazo de vigencia al Nombre Comercial, de diez (10) años; no obstante, en la reforma aprobada y vigente, no se contempla dicha disposición.

Por lo que respecta a la Ley 354, la reforma está dirigida al incremento de tasas, e implícitamente a la prestación de nuevos servicios, como el restablecimiento del derecho a la solicitud PCT, entre otros.

Lía Incer Flores
Asociado Senior
García & Bodán
Nicaragua

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