Organizaciones sin fines de lucro en Nicaragua deben presentar sus estados financieros de 2025

Estados financieros 2025

Todas las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) registradas en Nicaragua están obligadas a presentar sus Estados Financieros correspondientes al cierre del año fiscal 2025 ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos Sin Fines de Lucro (DGRC-OSFL) del Ministerio del Interior (MINT), antes del 28 de febrero de 2026.

Este recordatorio se fundamenta en la Ley No. 822 (Ley de Concertación Tributaria), la Ley No. 1115 (Ley General de Regulación y Control de OSFL) y en las normativas prudenciales aplicables en materia de regulación y prevención del financiamiento al terrorismo.

 

Plazo y procedimiento

Las OSFL deberán cumplir con esta obligación a más tardar el 28 de febrero de 2026. El cumplimiento implica un proceso en dos etapas:

  1. Entrega física de la documentación ante la DGRC-OSFL.
  2. Registro de la información financiera y de donaciones en el portal institucional del MINT dentro de los 3 a 5 días posteriores a la entrega física.

El período fiscal que debe reportarse comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y esta regla aplica sin distinción de tamaño, volumen de operaciones o fuente de financiamiento de la organización.

 

¿Qué documentos deben presentarse?

La autoridad exige un paquete robusto de información financiera y contable que incluye, entre otros:

  • Estados financieros certificados por un Contador Público Autorizado (CPA).
  • Balance general y estado de resultados comparativos con el período anterior, con sus respectivas notas.
  • Balanza de comprobación detallada.
  • Flujo de efectivo, estados de cuenta bancarios y conciliaciones.
  • Detalle de activos fijos, cambios en el patrimonio, ingresos, gastos y donaciones.
  • Libros contables (diario y mayor), copia de declaración ante DGI y RUC.
  • Negativa de bienes y certificación de registro vehicular, cuando corresponda.

 

Regla especial para OSFL con mayores ingresos

Si durante 2025 la organización recibió o ejecutó C$50,000,000.00 (US $ 1,359,198.89) o más, deberá presentar adicionalmente una auditoría de Estados Financieros o de programas/proyectos, acompañada de un informe de cumplimiento sobre los hallazgos identificados.

Las organizaciones sin movimientos contables deben informarlo formalmente mediante certificación de un CPA y presentar igualmente sus libros contables. No se considerará “inactividad” cuando hayan existido gestiones administrativas, pagos a contadores o registros contables en activos.

 

Riesgos por incumplimiento

El incumplimiento en tiempo y forma faculta a la DGRC-OSFL para solicitar aclaraciones, requerir información adicional e imponer sanciones administrativas conforme a la Ley No. 1115.

Las multas pueden oscilar entre C$5,000 y C$10,000 (US $135,82 y US $271,64) por incumplimiento, duplicándose en caso de reincidencia. En situaciones graves o reiteradas, también podría ordenarse la intervención o suspensión de la OSFL.

Autor

Jonathan Deshon Molina

Jonathan Deshon Molina

Asociado

Nicaragua