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Nuevos lineamientos para apertura de cuentas de inversionistas extranjeros y salvadoreños en el exterior

La Fiscalía General de la República (FGR) publicó en el Diario Oficial del 14 de febrero de 2025 los Lineamientos para la Determinación de Categorías de Riesgo de Clientes para Facilitar la Apertura de Cuentas de Depósitos y Ejecución de Transacciones Financieras para Inversionistas Extranjeros y Salvadoreños en el Exterior. 

El cumplimiento de estos lineamientos es obligatorio para bancos, sucursales de bancos extranjeros y entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), por lo que se recomienda a los inversionistas interesados en aperturar cuentas o realizar transacciones financieras en el país informarse sobre los requisitos y procesos aplicables. 

Además, estos lineamientos forman parte del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y establecen criterios para la clasificación de clientes en niveles de riesgo bajo, medio o alto, con el objetivo de facilitar la inclusión financiera y garantizar el cumplimiento normativo. 

Datos relevantes a considerar para inversionistas extranjeros y salvadoreños en el exterior 

Clasificación de Riesgo: Los clientes serán categorizados en tres niveles de riesgo (bajo, medio y alto) con base en: 

  • País de origen. 
  • Sector económico o actividad comercial. 
  • Montos proyectados de transacciones. 

Requisitos para apertura de cuentas: 

  • Categoría A: Documento de identidad (DUI o pasaporte) y NIT; si es persona jurídica, escritura de constitución, nómina de la junta directiva y beneficiarios finales. 
  • Categorías B y C: Se requerirá documentación adicional, como constancia de ingresos, declaraciones de impuestos o estados financieros. 

Criterios para mejorar la categoría de riesgo: 

  • Tener una cuenta bancaria activa en EE.UU., Canadá, la Unión Europea, Reino Unido, Australia o El Salvador. 
  • Contar con licencias de operación en sectores regulados. 
  • Presentar auditorías externas certificadas. 
  • Nombrar un representante residente en El Salvador. 
  • Ser atendidos por la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (Invest in El Salvador), la Secretaría de Comercio e Inversiones o el Ministerio de Economía. 

Agente Representante Residente: Se introduce la posibilidad de que inversionistas extranjeros y salvadoreños en el exterior designen un representante en El Salvador mediante un contrato de servicios, notificando a la entidad financiera correspondiente. 

Exclusiones: Los lineamientos no aplican a inversionistas extranjeros incluidos en listas de cautela nacionales o internacionales, ni a aquellos cuya actividad económica o jurisdicción se considere de alto riesgo. 

Rodrigo Benítez 
rodrigo.benitez@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
El Salvador

 

 

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