Nuevo reglamento de la ley de competencia en Guatemala

Ley de competencia de Guatemala

En el Diario de Centro América del 29 de diciembre de 2025 se publicó el Reglamento de la Ley de Competencia de Guatemala, el cual desarrolla los procedimientos, criterios y obligaciones para la aplicación efectiva del nuevo régimen de competencia. Con su entrada en vigencia, la Superintendencia de Competencia cuenta con un marco procedimental detallado para investigar conductas, evaluar concentraciones económicas y sancionar prácticas anticompetitivas.

Para las empresas que operan en el país, y para grupos regionales con exposición en el mercado guatemalteco, este reglamento marca un cambio estructural en la forma de evaluar riesgos regulatorios, operaciones corporativas y estrategias comerciales.

 

Estos son los puntos que el sector empresarial debe tener en cuenta:

 

Alcance amplio: ninguna empresa queda fuera del radar

El reglamento confirma una aplicación transversal y sin excepciones: alcanza a todos los agentes económicos, independientemente de su tamaño, sector o forma jurídica.

Además, incorpora un criterio de efectos, por lo que operaciones realizadas fuera de Guatemala pueden ser analizadas si impactan el mercado local. Para grupos multinacionales, esto exige una lectura regional de cumplimiento, no solo local.

 

Mayor precisión técnica en prácticas anticompetitivas

Uno de los cambios más relevantes que introduce el reglamento es la plena operatividad del régimen de control previo de concentraciones económicas, que impacta directamente operaciones de fusiones, adquisiciones, joint ventures y reorganizaciones corporativas. Con ello, el reglamento también define con precisión cómo y cuándo una operación debe ser analizada por la autoridad de competencia.

 

¿Qué se considera una concentración económica?

El Reglamento adopta un concepto amplio. No se limita a fusiones tradicionales, sino que incluye cualquier acto o conjunto de actos que implique la toma de control o pérdida de independencia entre agentes económicos, como:

  • Fusiones y absorciones.
  • Adquisiciones de acciones o activos relevantes.
  • Transferencias de establecimientos comerciales.
  • Acuerdos de colaboración o joint ventures que generen una entidad autónoma y permanente.
  • Cualquier operación que, en los hechos, produzca un cambio de control efectivo.

Esto amplía significativamente el universo de operaciones que deben evaluarse desde una perspectiva de competencia.

 

¿Cómo se determina el control?

El reglamento aclara que el control puede ser:

  • Directo o indirecto.
  • Exclusivo o conjunto.
  • De facto, es decir, sin necesidad de una mayoría accionaria formal.

Basta con que una parte tenga la capacidad de ejercer una influencia decisiva sobre otra empresa, ya sea a través de derechos corporativos, contratos, designación de administradores o integración operativa.

 

¿Cómo se calculan los umbrales de notificación?

Para determinar si una operación debe notificarse, el reglamento desarrolla las reglas para calcular los umbrales previstos en la ley, considerando:

  • Ventas o ingresos generados en Guatemala.
  • Activos ubicados en el país.
  • Ingresos de grupos económicos, incluso multinacionales, cuando exista nexo local.
  • Estados financieros auditados del último ejercicio fiscal.

En operaciones regionales o internacionales, el foco está en los efectos económicos en Guatemala, no en el lugar donde se cierre la transacción.

 

¿Qué se considera ejecución anticipada?

El reglamento es claro en prohibir cualquier forma de ejecución total o parcial de la operación antes de obtener la autorización de la Superintendencia de Competencia.

Se consideran indicios de ejecución anticipada, entre otros:

  • Transferencia de acciones o activos.
  • Ejercicio anticipado de derechos de voto o control.
  • Coordinación de precios o políticas comerciales.
  • Integración operativa o administrativa entre las partes.

Estas conductas pueden ser sancionadas incluso si la operación es finalmente autorizada, lo que eleva el riesgo de cerrar o avanzar una transacción sin un análisis previo adecuado.

Autor

Luis Santa Cruz

Luis Santa Cruz

Asociado

Guatemala