Nueva norma sobre aportes de microfinancieras a CONAMI entra en vigor en Nicaragua

presupuesto de inversiones y operativo anual

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas de Nicaragua (CONAMI) publicó el 5 de junio de 2025 en La Gaceta Diario Oficial la Resolución No. CD-CONAMI-011-09FEB27-2025, que contiene la Norma sobre Aportes de Instituciones de Microfinanzas para cubrir el presupuesto de inversiones y operativo anual de dicha entidad.

Esta normativa busca fortalecer las capacidades institucionales de la CONAMI mediante la regulación de los aportes financieros que deben realizar las Instituciones de Microfinanzas (IMF) registradas.

La norma establece que todas las IMF bajo registro, regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización de la CONAMI deberán efectuar un aporte anual equivalente a tres por mil (0.003) sobre el valor de sus activos totales, según su estado financiero del ejercicio económico inmediato anterior. Para las instituciones nuevas, el cálculo se basará en los activos reportados en su estado de situación financiera al inicio de operaciones. 

El pago del aporte se realizará en cuatro cuotas trimestrales iguales, con fechas límite al 20 de enero, 5 de abril, 5 de julio y 5 de octubre, respectivamente. Los pagos deberán efectuarse en córdobas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la CONAMI, y posteriormente reportarse en un plazo de cinco días calendario. 

En caso de incumplimiento en el pago de los aportes, la normativa contempla la imposición de sanciones y multas, así como la aplicación de una tasa de interés por mora, equivalente a la tasa activa de corto plazo publicada por el Banco Central de Nicaragua al cierre de cada año calendario.  

Si una IMF no paga a tiempo, se expone a multas y al cobro de intereses, según la tasa activa de corto plazo publicada por el Banco Central de Nicaragua. 

En situaciones más graves, si el atraso en el pago supera los 180 días, la CONAMI podrá cancelar el registro de la entidad, lo que implica la pérdida del permiso para operar en el sector de microfinanzas. Si una institución continúa ofreciendo servicios financieros después de ser dada de baja, podrá recibir una multa que oscila entre 10,000 y 100,000 unidades de multa. Cada unidad de multa es el equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de América.

Se recomienda a todas las IMF revisar sus obligaciones y cumplir puntualmente con los pagos establecidos en esta norma, a fin de evitar sanciones, intereses y posibles consecuencias legales que puedan afectar la continuidad de sus operaciones.

Autor

Dania Navarrete Chávez

Dania Navarrete Chávez

Asociado Senior

Nicaragua