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Normativa de Tiendas y Cafetines Escolares Saludable para El Salvador

Recientemente fue aprobada por el Ministerio de Educación la Normativa de Tiendas y Cafetines Escolares Saludable (Acuerdo No. 15-0733), la que tiene como objetivo regular y controlar la comercialización de alimentos con alto contenido en grasas, sodio y azúcar, y de todos aquellos que no contribuyan a una alimentación saludable dentro de las tiendas y cafetines escolares de los centros educativos públicos y privados de El Salvador.

Entre lo establecido por dicha normativa, resalta lo relativo a:

Criterios Nutricionales (Art. 8)

Especificaciones de contenidos de azúcar, sodio, grasas, y edulcorantes que deberán cumplir los alimentos comercializados en centros educativos, tales como:

  1. Alimentos procesados y ultra-procesados deberán contener menos del 10% del total de energía proveniente de azucares libres;
  2. Alimentos procesados y ultra-procesados deberán contener menos de 1 miligramo de sodio por kilocaloría;
  3. Alimentos procesados y ultra-procesados deberán contener menos del 30% del total de energía proveniente del total de grasas;
  4. La grasa saturada en alimentos procesados y ultra-procesados deberá ser menos del 10% del total de la energía de los alimentos;
  5. La grasa trans en alimentos procesados y ultra-procesados deberá ser menos del 1% del total de energía;
  6. No se podrán comercializar en tiendas y cafetines de centros escolares productos alimenticios procesados y ultra-procesados con edulcorantes artificiales o naturales no calóricos o edulcorantes calóricos que contengan una advertencia sanitaria.

Prohibición de Promoción Comercial Bajo Cualquier Título de los Siguientes Productos (Art. 9)

  1. Productos pre-envasado cuya lista de ingredientes del etiquetado general se indique como primer ingrediente el azúcar, sirope, jarabe de maíz u otro similar, o grase, aceite, manteca vegetal o de cerdo.
  2. Productos alimenticios ultra-procesados tales como embutidos, bebidas carbonatadas, incluyendo light o dietéticas, bebidas energéticas, rehidratantes o deportivas, refrescos envasados, golosinas, sopas instantáneas, trozos de pollo empanizado “tipo nuggets” entre otros.
  3. Alimentos preparados con manteca, aceites o margarinas parcialmente hidrogenadas en cuya etiqueta no se indique que estén libres de ácidos grasos trans.
  4. Productos alimenticios procesados y ultra-procesados sin etiquetados nutricionales o sin registro sanitario.

Lineamientos Relativos a Alimentos Mínimamente o Poco Procesados (Art. 10)

  1. Priorizar el expendio de frutas y verduras;
  2. Promover el consumo de agua y refrescos de frutas;
  3. Los alimentos preparados con grasa o fritura profunda, tales como yuca fruta, pasteles de masa o de plátanos fritos, empanadas, enchiladas, etc. podrán venderse como máximo 2 veces por semana.
  4. Se deberá priorizar la preparación de alimentos a la plancha, horneados o hervidos;
  5. Los alimentos preparados con mayonesa o crema, no deberán de contener más que una cucharadita por porción servida.

Asimismo, se establecen requisitos para operación de las tiendas o cafetines escolares.

Dicha normativa establece un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa, para que las tiendas y cafetines escolares se acoplen a esta normativa.

Fermina Bolaños, Asociado de García & Bodán El Salvador, comenta que “Es importante que los dueños de tiendas y cafetines en centros educativos públicos o privados conozcan las normativas y los componentes que deben tener los productos vendidos para evitar posibles consecuencias”.

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