Nombres de Dominio en Nicaragua
Los nombres de dominio en Nicaragua son regulados a través de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, la cual contempla el tema en su artículo 85, al regular la cancelación y transferencia del Nombre de Dominio cuando un signo distintivo notoriamente conocido esté incluido como parte del nombre o de una dirección de correo electrónico de un tercero no autorizado.
En estos casos, a pedido del titular o legítimo poseedor de la marca notoria, se cancelará o modificará la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico ante el NIC.NI, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de atentar contra los derechos de exclusividad en el uso de las marcas.
El NIC.NI es la organización sin fines de lucro que en 1988 el IANA (Internet Assigned Numbers Authority), ahora ICANN (Internet Corporation For Assigned Names and Numbers), facultó para hacerse cargo de la operación estable y confiable de la base de datos única autorizada llamada Sistema de Nombres de Dominios .NI (Domain Name System, DNS), todo esto a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, siendo el segundo código de dominio abierto y delegado en Latinoamérica.
A fin de obtener el registro de un nombre de dominio ante el NIC.NI se debe realizar un rápido trámite administrativo que consiste básicamente en elegir el nombre de interés y verificar si se encuentra disponible, (esto se puede hacer online la página del NIC.NI). De estar disponible llenar un formulario online con información técnica y legal requerida, realizar el pago de las tasas oficiales y finalmente el nombre de dominio se concede por un periodo de cinco años donde se deben cancelar tasas anuales.
Se informa al NIC.NI de la posible infracción marcaria por medio del nombre de dominio, y dicha institución informa al titular para que alegue lo que tenga a bien. Asimismo notifica al RPI y solicita información a fin de definir cómo proceder.
Mayra Navarrete Crovetto
Asociado Senior
García & Bodán
Nicaragua