Nicaragua implementa su nueva ley del sistema financiero

Nicaragua implementa su nueva ley del sistema financiero

El marco regulatorio del sistema financiero nacional ha sido actualizado con la entrada en vigor de la Ley N°1232 “Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero”, publicada en La Gaceta del 30 de diciembre de 2024.  

Esta nueva normativa unifica la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (Ley 732) y la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Además, establece nuevos lineamientos para la gestión del sistema financiero, la regulación de operaciones en moneda local y las sanciones aplicables a infracciones. 

La ley crea la Administración del Sistema Monetario y Financiero, integrada por: 

  • Consejo Directivo Monetario y Financiero: Máximo órgano de dirección y encargado de aprobar políticas y regulaciones. 
  • Banco Central de Nicaragua: Responsable de la estabilidad monetaria, regulación de pagos y emisión de moneda. 
  • SIBOIF: Vigila el cumplimiento normativo y supervisa entidades financieras. 

Estas entidades gozarán de autonomía y deberán coordinar esfuerzos para fortalecer la estabilidad y eficiencia del sistema financiero. 

Expresión y liquidación de obligaciones en córdobas 

La nueva normativa establece que: 

  • Todas las transacciones dentro del territorio nacional deben expresarse y liquidarse en córdobas. 
  • Se exceptúan las operaciones con el exterior y aquellas expresamente autorizadas por el Banco Central. 
  • Cualquier cláusula que imponga pagos en moneda extranjera sin conversión a córdobas es nula. 
  • Se permite la cláusula de mantenimiento de valor en moneda extranjera, ajustándose al tipo de cambio vigente al momento del pago. 

Aportes de capital y traspasos accionarios 

Para garantizar la transparencia en el sistema financiero: 

  • Todo aporte de capital o traspaso accionario en entidades supervisadas requiere autorización de la SIBOIF. 
  • Se verifica la procedencia lícita de los fondos y la idoneidad de los nuevos accionistas. 
  • La Superintendencia podrá rechazar operaciones que comprometan la estabilidad del sistema. 

Multas e infracciones 

Las sanciones contempladas en la ley se clasifican según la gravedad de la infracción: 

  • Leves: Advertencias o multas equivalentes a un porcentaje del patrimonio de la entidad. 
  • Graves: Multas significativas y medidas correctivas inmediatas. 
  • Muy graves: Suspensión de operaciones, revocación de licencias y multas duplicadas en caso de reincidencia. 

Las multas se calculan en función del salario mínimo promedio nacional, asegurando proporcionalidad en las sanciones. 

 

Autor

Terencio García Montenegro

Terencio García Montenegro

Socio Director Regional

Nicaragua