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Medidas Relativas a la Regulación Sanitaria ante la Pandemia COVID-19 en El Salvador

A partir de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 12 “Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención, a fin de Contener la Pandemia COVID-19” el pasado 21 de marzo de 2020, los trámites de registro sanitario de productos regulados, han continuado realizándose en El Salvador, con ciertas variaciones para cumplir con las medidas sanitarias dictaminadas por nuestras autoridades.

Tras el primer decreto, las oficinas gubernamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud y Dirección Nacional de Medicamentos siguen funcionando. A pesar de lo anterior, las restricciones de movilización a los ciudadanos han hecho que estas instituciones se adapten a las necesidades de sus usuarios.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, únicamente se encuentra realizando visas de importación, el resto de trámites se encuentran paralizados hasta el fin del periodo extraordinario.

Para el registro de alimentos y bebidas, la Coordinadora de la Unidad de Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud ha permitido subsanar los trámites post registrales de forma electrónica. Asimismo, el Ministerio de Salud ha habilitado la posibilidad de realizar análisis de muestras en Laboratorios Privados, con determinaciones acreditadas en este periodo extraordinario.

Cabe mencionar también, que con base en el Decreto Ejecutivo No. 14, del 30 de marzo de 2020, que sustituyó al No. 12, dentro de las “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19”, el Artículo 2 literal k), establece como autorizadas para circular en el período de cuarentena, “Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería”.

Por su parte la Dirección Nacional de Medicamentos ha habilitado la recepción de: solicitudes de cambios post-registrales y subsanaciones (área química, médica y administrativa), subsanaciones de nuevos registros, consultas sobre el pago de anualidades y generación de mandamientos de pago, soporte sobre solicitudes de nuevo registro en línea; y, liberación de lotes de vacunas mediante correos electrónicos previamente establecidos para cada trámite.

Adicionalmente, la Dirección Nacional de Medicamentos ha prorrogado el período para el pago de anualidades y renovaciones, hasta el 13 de abril de 2020 sin caer en mora o ser sujetos de multas.

Fermina Bolaños Meardi
Asociado Senior
García & Bodán
El Salvador

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