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Ley de Leasing: ¿Nueva era del negocio financiero en Guatemala?

El 02 de marzo de 2021 fue publicada la ley de Leasing en Guatemala, según decreto 2-2021, Esta Ley tiene por objeto establecer la normativa general que regula las operaciones de leasing, así como los derechos y obligaciones propios de los sujetos involucrados en esta operación. El entorno financiero de Guatemala impulsa distintas reacciones convulsas, provenientes de los distintos sectores económicos, y las opiniones son tanto divididas como polémicas en cuanto al beneficio real que pretende crear la regulación de dicha actividad financiera.

Particularmente, ciertos sectores políticos y la comisión a cargo de la gestación de la iniciativa de ley promulgan una ley cuyo cometido es el de regular una práctica financiera de uso regular y continuada, práctica cuyo respaldo hasta ahora ha sido únicamente la legislación ordinaria en materia contractual (civil y mercantil) y cuyo nexo más próximo ha sido el arrendamiento ordinario. Dichos sectores han identificado este acontecimiento reiterado como el momento oportuno para intervenir y dotar de mejor regulación a la figura conocida en el mundo financiero como “leasing”.

La ausencia de reglas dinámicas y claras sobre el tema en cuestión tiene incidencia en la efectividad y eficiencia de la figura, visto desde el punto de seguridad jurídica vs costo operativo. Hoy por hoy, en la víspera de la entrada en vigor de dicha ley, la figura de leasing en general queda reforzada en diversas áreas, desde recuperación de bienes en caso de incumplimiento hasta el tratamiento tributario de la figura. Una figura innominada y atípica jurídicamente, pasa a ser una figura regulada por un cuerpo de normativa que tendrá que evolucionar conforme lo haga la práctica de esta.

Desde un punto de vista técnico financiero, el hecho de contar con una regulación explícita en materia de leasing implica contar con mecanismos que suman a la certeza jurídica, seguridad operativa y eficiencia en la recuperación de garantías reales en torno al uso de dicha figura, contribuyendo así a reducir los costes financieros y mejorar la competitividad en cuanto a las condiciones ofertadas sobre los diversos productos financieros a disposición de la población guatemalteca; lo que se traduce a mejores condiciones para el pequeño y mediano empresario, quien es el principal motor del empleo.

Aunque toda ley nace con imperfecciones intrínsecas, el constante movimiento de la conducta social y prácticas del mercado en constante evolución, guiarán la necesidad de crear esporádicas modificaciones o ampliaciones con el afán de reforzar una figura que está llamada a motivar un cambio en el sistema financiero tradicional de nuestro medio.  Está por verse, cuánto en realidad podrá motivar una mejora social y económica en el país.

Andrés Cofiño Guzmán 
García & Bodán
Guatemala

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